CONFLICTO COMPETENCIAL 266/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 266/2022

Fecha: 25-Ene-2023

III. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL.

  1. En el caso a estudio se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.
  2. Lo anterior, en razón de que los Tribunales Colegiados de Circuito implicados en este asunto se declararon legalmente incompetentes, por razón de materia , para conocer del recurso de queja interpuesto por el titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración y el Subdirector de la Estación Migratoria, ambos en el Estado de San Luis Potosí (por conducto del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos), contra el auto de doce de febrero de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en los autos del juicio de amparo indirecto 136/2022 , por medio del cual se impuso una multa a las autoridades señaladas como responsables.
  3. En efecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito , mediante resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de queja (127/2022), por considerar que los actos reclamados son de naturaleza penal, ya que, en el juicio de amparo de origen se reclama: a) la incomunicación; b) la detención y retención en la Estación Migratoria; c) el traslado a cualquier estación migratoria fuera del Estado de San Luis Potosí; d) la deportación, expulsión, proscripción o destierro; y e) la omisión de brindar o proporcionar información, de recibir asilo y de asistencia legal. Actos atribuidos a la Oficina de Representación y a la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en el Estado de San Luis Potosí. Lo anterior, con independencia de que en el recurso de queja de que se trata se controvierta el acuerdo por medio del cual el Juzgado de Distrito del conocimiento impuso una multa a las autoridades responsables, puesto que, concluyó el órgano colegiado, la competencia de los Jueces de Distrito, de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado, define también la especialidad de los tribunales colegiados; por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito.
  4. Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito , por resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, determinó no aceptar la competencia declinada para conocer del recurso de queja (431/2022), al advertir que la naturaleza de los actos reclamados corresponde a la materia administrativa, en virtud de que la detención de la parte quejosa y albergue en la Estación Migratoria en el Estado de San Luis Potosí, se da en el contexto de un procedimiento administrativo que tiene como finalidad resolver su situación migratoria en el territorio nacional, lo cual no requiere de un análisis especializado en la materia penal, ya que aun cuando tales actos involucran de cierta manera la restricción de la libertad de la persona migrante, tal procedimiento tiene un fin legítimo conforme a estándares internacionales de control, regulación del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, mediante una medida provisional que se lleva a cabo por autoridades administrativas; por lo que ordenó enviar los autos a este Alto Tribunal con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, para resolver lo conducente.
  5. En tales condiciones, es claro que se está en presencia de un conflicto competencial que debe resolverse por esta Segunda Sala, ya que los referidos Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de su autonomía y potestad, se negaron a conocer del recurso en comento, por estimar que la naturaleza del acto reclamado no corresponde a la materia de su especialidad.
  6. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).