CONFLICTO COMPETENCIAL 266/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 266/2022

Fecha: 25-Ene-2023

IV.- ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS.

1. La INCOMUNICACIÓN de la que está siendo objeto ROSALÍA ECHAVARRÍA ALONSO.

2. La detención sin haber llevado a cabo un procedimiento en el que se ordene de manera fundada y motivada la razón del arresto.

3. La retención en la Estación Migratoria sin haber cometido ninguna acción delictiva.

4. El inminente traslado a cualquier Estación Migratoria fuera de San Luis Potosí, San Luis Potosí;

5. La inminente deportación, expulsión, proscripción o destierro.

6. La omisión de brindar o proporcionar información (de forma verbal, escrita, impresa o de cualquier otra), en específico: el derecho a solicitar y recibir asilo; y, el derecho a tener representación y asistencia legal.

Desde luego, se demandan las consecuencias jurídicas y materiales derivadas y que pudieran derivarse de los actos reclamados.

  1. Asimismo, debe tenerse en cuenta el informe rendido por la Oficina de Representación en el Estado de San Luis Potosí (por conducto del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos), del Instituto Nacional de Migración, en el cual se detalla lo relativo al cumplimiento a la suspensión decretada en el juicio de amparo 136/2022; como sigue:

2.- Por otra parte y tal y como se desprende del procedimiento administrativo migratorio de la parte quejosa dentro del mismo se determinó su alojamiento temporal a la extranjera de nombre Rosalía Echavarría Alonso, en la estación Migratoria de San Luis Potosí, ubicada en la Avenida (…) con carácter de presentado, en virtud de haber encuadrado su conducta en lo establecido en el numeral (sic) 68, 79, 98, 99, 100 y 144 fracción I, de la Ley de Migración, al no contar con la documentación requerida para demostrar su legal estancia en el país, por lo que en todo momento se les proporcionará manutención, servicios médicos y sanidad, respetándose sus derechos humanos hasta en tanto esta autoridad resuelva su situación migratoria en territorio nacional.

(…)

Por lo anterior, una vez que se ha demostrado que ya fue dictado el acuerdo de presentación de la quejosa dentro del término de 36 horas establecido en el artículo 69 de la Ley de Migración, señalándose que el alojamiento en virtud del cual el quejoso se encuentra dentro de la Estación Migratoria, no está contemplado en ninguna de las hipótesis señaladas en el numeral 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho artículo 21 Constitucional, regula una hipótesis diferente a la que establece el artículo 111 de la Ley de Migración, pues este precepto constitucional habla de sanciones por infracciones a normas administrativas en cuyo caso ninguna de ellas podrá exceder de treinta y seis horas.

En este sentido, la Ley de Migración, despenalizó la migración como delito y únicamente estableció sanciones de tipo administrativas, dentro de las cuales ninguna de ellas establece el plazo constitucional de treinta y seis horas, sin embargo, éstas están previstas en el Título Séptimo de la Ley migratoria.

A diferencia del procedimiento administrativo incoado a los quejosos que tiene sustento en el artículo 33 Constitucional, el cual legitima la limitación del derecho a la libertad establecido y aplicado al quejoso, por un periodo mayor a treinta y seis horas, ya que este no es una sanción, sino que se trata de una medida tendiente al fin previsto en el artículo invocado.

(…)

  1. De lo antes transcrito, se advierte que la parte quejosa reclamó, esencialmente, la detención y/o retención en la Estación Migratoria en San Luis Potosí, incomunicación, falta de información e inminente traslado a alguna otra estación migratoria; así como la posible deportación, expulsión, proscripción, o destierro del territorio nacional, actos atribuidos a diversas autoridades del Instituto Nacional de Migración en el Estado de San Luis Potosí; lo cual reviste naturaleza administrativa .
  2. Ello es así, ya que los actos reclamados se relacionan con el procedimiento administrativo migratorio instaurado en contra de la quejosa, regido por la Ley de Migración (que regula los aspectos relacionados con la entrada, salida, tránsito y estancia de mexicanos y extranjeros en territorio nacional) y conforme al cual se determinó su presentación y alojamiento temporal en la Estación Migratoria en el Estado de San Luis Potosí, por no contar con la documentación que demostrara su regular estancia en el país, lo cual, si bien inicialmente restringe el derecho a la libertad de la quejosa, lo cierto es que ello se realiza de manera temporal y con la finalidad de resolver su situación migratoria; lo que conlleva la aplicación y análisis de disposiciones de carácter administrativo .
  3. Corrobora lo anterior, el “Acuerdo de Inicio” del procedimiento administrativo de nueve de febrero de dos mil veintidós, instaurado en contra de la quejosa (expediente 533 ) por autoridades de la Estación Migratoria y de la Oficina de Representación, ambas en San Luis Potosí, del Instituto Nacional de Migración; que se advierte de constancias de autos, cuyo contenido se detalla como sigue:

ACUERDO DE INICIO

En la ciudad de San Luis Potosí a los 09 NUEVE días del mes de FEBRERO de 2022 siendo las 18:45 hrs., (DIECIOCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS) el LIC. ABEL ESPAÑA ROJAS con cargo de SUBDIRECTOR DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA EN SAN LUIS POTOSÍ adscrito a la OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INM en San Luis Potosí, quien actúa legalmente ante la presencia de dos testigos que al final firman para constancia.

HACE CONSTAR

Que con fecha 09 DE FEBRERO DE 2022, se recibió oficio de puesta a disposición número SCVMSLP/060/II/2022, suscrito por CÉSAR RICARDO SOTO GUZMÁN, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMA PAISANO, comisionado a la revisión migratoria SCVMSLP/01701/II/2022, quien pone a disposición de esta autoridad migratoria a la persona que dijo llamarse ROSALÍA ECHAVARRÍA ALONSO, de nacionalidad CUBANA, toda vez que no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país.

CONSTE

Por lo que con fundamento en los Artículos 1, 11, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, letra C, fracción III, 69, 70, 77, fracción II, inciso C, 92, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 2, 5, 7, 11, 12, 13 fracciones I, y III, 16, 19, 20, fracciones III y VII, 66, 67, 68, 70, 77, 79, 80, 99, 100 y 111 de la Ley de Migración; 1, 2, 55, 194, 222, 232 y 233 de su reglamento; 1, 3, 9, 12, 13, 16 fracciones I, III, IV, V, VI, IX, y X, 18, 19, 28, 29, 30, 32, 33, 35, fracción I, 36, 38, 39, 44 y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Art. 20 fracciones IV y V del Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los Servidores Públicos adscritos a las Delegaciones Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de noviembre de 2012; Art. 3, Numeral 24 del Acuerdo por el que se determina la sede y circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2013, y 14 fracción II del Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de noviembre de 2012.

ACUERDA

PRIMERO.- Regístrese el presente asunto en el Libro de Gobierno bajo el número de expediente 533 e iníciese el Procedimiento Administrativo Migratorio correspondiente, a efecto de resolver en definitiva la situación migratoria del extranjero de referencia en territorio nacional.

SEGUNDO.- Realícense todas aquellas diligencias que sean necesarias para la debida integración del Procedimiento Administrativo Migratorio en que se actúa.

TERCERO.- Notifíquese personalmente (…)

CÚMPLASE

Así lo acordó y firma el Lic ABEL ESPAÑA ROJAS con cargo de SUBDIRECTOR DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA EN SAN LUIS POTOSÍ adscrito a la OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INM en San Luis Potosí, quien actúa Legalmente asistido de los testigos que al final firman para constancia del presente acto.

(…)

  1. Por tanto, es dable concluir que el estudio de los actos reclamados, al derivar de un procedimiento llevado a cabo en contra de la quejosa con fundamento en disposiciones de carácter administrativo (entre otros, artículos 68, 70, 77, 98, 99 y 100 de la Ley de Migración ) y por autoridades con ese mismo carácter, como lo son las dependientes del Instituto Nacional de Migración, en el Estado de San Luis Potosí; le corresponde a un Tribunal Colegiado especializado en Materia Administrativa .