R E S U E L V E
PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca 268/2022 se refiere.
SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito es legalmente competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, en los autos del amparo indirecto ******.
TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
