CONFLICTO COMPETENCIAL 277/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 277/2022

Fecha: 15-Feb-2023

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (AFILIACIÓN): **********

R.F.C.: **********

CURP: **********

PUESTO: AUXILIAR DE ENFERMERA GENERAL

ADSCRIPCIÓN: HOSPITAL GENERAL DE SUBZONA MF23 NACOZARI

2. El pasado 08 de septiembre de 2021, presenté petición ante la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Sonora, actualmente Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, solicitando que me fueran otorgados, junto con la pensión que actualmente percibo por mi jubilación, los montos correspondientes a los conceptos 107, “Provisión Fondo de Jubilación” y 152 “Fondo de Jubilaciones”, que integran el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y aplicable a las personas trabajadoras del instituto contratadas hasta el 15 de octubre de 2005, el cual complementa el plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social.

Los montos que solicité me fueran otorgados, se me descontaron mientras fui trabajadora activa del Instituto, por lo que también solicité se me pudiera proporcionar mi “Cédula de Datos para efectos de jubilación o pensión”, para efectos de conocer el monto a que tengo derecho me sea proporcionado.

3. El 29 de Noviembre de 2021, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora remitió respuesta a mi petición, a través del Oficio 279001050100/03027, de fecha 17 de Noviembre del 2021, donde se me dijo que no es procedente recibir ningún monto de los conceptos solicitados, en virtud de que los beneficios de jubilaciones y pensiones son de beneficio definido; financiadas de manera colectiva y requieren de un financiamiento de largo plazo.

4. También se me dijo que el plan de pensiones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, es un plan bajo un esquema de financiamiento colectivo y solidario generacional, por lo que mi solicitud es improcedente e inviable ya que “afecta los principios de seguridad social y el patrimonio institucional” al que supuestamente pertenecí.

5. Por último, se me respondió que la Jubilación por años de servicio al amparo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo, se otorga a los solicitantes considerando su doble carácter, de asegurados y trabajadores del IMSS. En dicha respuesta, se menciona que adjuntarían la “Cédula de Datos” donde podría revisar los conceptos inherentes a mi categoría, para reiterar que no es procedente recibir ningún monto de los conceptos solicitados.

6. Las relaciones de las personas que fuimos trabajadores activos del IMSS se rigen por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica que poseemos la doble calidad de afiliados y empleados del IMSS. Como personas afiliadas, tenemos derecho a las prestaciones del Seguro Social, particularmente a las pensiones establecidas en la Ley de la materia. Como trabajadores del propio IMSS, tenemos derecho a acceder al Régimen referido, que es un plan jubilatorio complementario al de la Ley, y que establece cuantías de pensiones superiores a las que corresponden a las personas trabajadoras, si sólo fuéramos personas aseguradas (afiliadas) al IMSS. Este mismo argumento se hizo valer en la petición dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que en esta característica, es que las responsables efectivamente tienen ese carácter, de autoridades responsables .

7. Lo cierto es que durante el tiempo que fui trabajador activo (sic) del referido Instituto, de manera quincenal se me hizo el descuento, en el apartado de “DEDUCCIONES” de mis percepciones ordinarias, de los conceptos denominados “107” Provisión Fondo de Jubilación, y “152” Fondo de Jubilaciones como aparecían en mis recibos de nómina del tiempo que fui trabajador activo (sic).

8. Es el caso que, a la fecha, el pensionario Instituto Mexicano del Seguro Social se niega a entregarme la parte proporcional que me corresponde del ya citado Fondo de Jubilaciones y Pensiones, debido a que como se ha descrito, durante toda mi vida laboral, se me descontaron los conceptos 107 y 152 -es decir, aporté para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones-, pero no me ha sido entregada al final de mi vida laboral la parte proporcional que nos corresponde de dicho fondo; justo es que se me entregue.

9. Es por ello que se solicita el amparo y protección de la Justicia Federal, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) revise los montos de la pensión que se me otorga, a efecto de que ratifique y me entregue la parte proporcional del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los conceptos 107 y 152, a que tengo derecho, así como también a proporcionarme la Cédula de Datos que de manera mendaz mencionó en su respuesta que remitía, pero no lo hizo.

10. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la fecha en que tuve conocimiento de los actos reclamados, fue el pasado 29 de Noviembre del 2021, en que el IMSS notificó el Oficio referido, negándome la parte proporcional del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que se me descontó por años, y omitiendo la debida fundamentación y motivación de su respuesta.

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  1. Entonces, se advierte que la quejosa -en su calidad de jubilada- reclamó esencialmente, la devolución de los descuentos que le fueron efectuados por los montos correspondientes a los conceptos 107 “Provisión Fondo de Jubilación” y 152 “Fondo de Jubilaciones” que integran el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. De lo anterior se colige que el acto que reclama es de naturaleza administrativa , al advertirse que la relación entre la pensionada y el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en tanto que el citado instituto puede realizar actos que crean, modifican o extinguen por sí o ante sí la situación jurídica de los pensionados, como en el caso, efectuar descuentos a la pensión jubilatoria.

  1. Robustece lo anterior, por analogía de razón, la jurisprudencia de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”
  2. Cabe precisar que el anterior criterio se cita por analogía, puesto que se refiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en este asunto la autoridad señalada como responsable es el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, dichos Institutos tienen naturaleza jurídica similar, como organismos públicos descentralizados.
  3. En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito es el legalmente competente , por razón de materia, para conocer del recurso de queja de que se trata.
  4. Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Presidente Alberto Pérez Dayán. Los Ministros Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Javier Laynez Potisek votaron en contra. El Ministro Javier Laynez Potisek vota en contra al considerar que la materia es laboral.
  5. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala al resolver los conflictos competenciales 109/2022 , 122/2022 , 144/2022 y el diverso 107/2022.

V. Decisión

Por lo antes expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito .

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria a los tribunales colegiados contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Presidente Alberto Pérez Dayán. Los Ministros Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Javier Laynez Potisek votaron en contra. El Ministro Javier Laynez Potisek vota en contra al considerar que la materia es laboral.