IV. DECISIÓN.
- En atención a las razones expresadas en el considerando que antecede, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el competente para conocer del recurso de que se trata es el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito , con residencia en Mexicali, Baja California.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito , con residencia en Mexicali, Baja California.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
