CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA.
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto que nos ocupa de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la (abrogada ) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, con independencia de que a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encuentre vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubiesen iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada. Lo anterior, en virtud de que en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde, cuyo trámite se hubiese iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, por lo que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su total resolución de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
- Aunado a lo anterior, se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un recurso de revisión, en el que se encuentran involucradas las materias administrativa y de trabajo correspondientes a su especialización.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
