Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 294/2022
Fecha: 17-May-2023
II. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL.
- En el caso a estudio se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.
- Lo anterior, en razón de que los Tribunales Colegiados de Circuito implicados en este asunto se declararon legalmente incompetentes, por razón de materia , para conocer del recurso de revisión (derivado del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1671/2020 , promovido por Enrique Valdés Tort), interpuesto por la parte quejosa contra la resolución interlocutoria de seis de mayo de dos mil veintiuno, por la que el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, determinó negar la suspensión definitiva solicitada.
- En efecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito , con residencia en Zapopan, Jalisco, mediante resolución de ocho de junio de dos mil veintidós, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión incidental (114/2021), por considerar que los actos reclamados son de naturaleza administrativa, ya que lo que se combate en la demanda de amparo es el ilegal registro de gravamen de dos de octubre de dos mil veinte (respecto de un inmueble propiedad del quejoso), realizado por el Jefe de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, lo cual reviste carácter administrativo, y, por ende, el acto consistente en una anotación de una inscripción en el Registro Público, en principio, también lo es; por lo que concluyó el órgano colegiado, que la resolución del asunto le corresponde a un Tribunal Colegiado especializado en la Materia Administrativa.
- Por su parte, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito , por resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, determinó no aceptar la competencia declinada para conocer del amparo en revisión incidental (381/2022), al advertir que, contrario a lo aducido por el tribunal declinante, en el caso, ni los actos reclamados ni las autoridades señaladas como responsables son exclusivamente administrativas, en virtud de que el quejoso no solo señaló autoridades de naturaleza administrativa, sino que también precisó al Presidente Especial de la Sexta Junta Especial Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, a quien le atribuyó actos derivados del juicio laboral 709/2007-B (radicado en el índice de esa Junta Especial Local) entre otros, los tendientes a conseguir el remate mediante almoneda ante la instancia laboral antes mencionada, del predio del cual dice ser copropietario y que afirma fue ilegalmente embargado dentro del referido juicio, lo cual estimó tiene naturaleza laboral; ordenando en consecuencia, devolver los autos del recurso al órgano declinante para los efectos legales correspondientes.
- Una vez recibidos los autos por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el Presidente de ese órgano jurisdiccional determinó insistir en el pronunciamiento por el que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de que se trata y enviar los autos a este Alto Tribunal para el trámite del conflicto competencial correspondiente.
- En tales condiciones, es claro que se está en presencia de un conflicto competencial que debe resolverse por esta Segunda Sala, ya que los referidos Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de su autonomía y potestad, se negaron a conocer del recurso en comento, por estimar que la naturaleza del acto reclamado no corresponde a la materia de su especialidad.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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