R E S U E L V E:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de competencia legal para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de criterios entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ambos de la Región Centro-Norte.
SEGUNDO. Remítanse los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda, a los órganos colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Señoras y los Señores Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
