CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 224/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 224/2023

Fecha: 15-Nov-2023

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. El treinta de junio de dos mil veintitrés, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, presentó ante el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Apizaco, Tlaxcala, al resolver los recursos de revisión 18/2019, 246/2021 y 76/2023, y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Apizaco, Tlaxcala, al resolver los recursos de revisión 224/2021 y 64/2022.
  2. Lo anterior, al considerar que el primero de los Tribunales emitió un pronunciamiento respecto a la existencia de una violación procesal que ameritó la reposición del procedimiento del juicio de amparo indirecto, mientras que el segundo analizó el fondo de la cuestión planteada en la sentencia; esto es, si bien no se pronunció expresamente sobre la actualización o no de esa violación, lo cierto es que al no emitir determinación alguna sobre la existencia de la violación procesal, dedujo que su criterio es que no se actualiza la misma.
  3. Ello, en virtud de que en los recursos de revisión cuyos criterios se denuncian, se analizaron sentencias de amparo en las que se señalaron como autoridades y actos reclamados: i) la omisión del órgano emisor para hacer cumplir su determinación, y ii) la omisión del cumplimiento por parte de la autoridad responsable sentenciada en la instancia local.
  4. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito determinó que el Juez de Distrito debió iniciar y tramitar el incidente de separación de juicios correspondiente, porque en el mismo juicio no puede resolver sobre actos de distinta naturaleza.
  5. Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, analizó el fondo de la cuestión planteada en la sentencia sin pronunciarse expresamente sobre dicha cuestión.
  6. La denuncia fue registrada en el expediente de Contradicción de Criterios 210/2023.
  7. Acuerdo de integración y remisión a SCJN. El seis de julio de dos mil veintitrés, las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, sometieron a consulta de este alto tribunal el conocimiento de la presente contradicción de criterios al considerar que el artículo 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; y los diversos numerales 2 y 4 del Acuerdo General 108/2023 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no prevén expresamente a qué Pleno Regional le corresponde conocer de contradicciones de criterios en las que los Tribunales involucrados son mixtos y del mismo circuito, pero las determinaciones contendientes son en diferentes materias (administrativa y de trabajo, así como que el tema debatido podría ser de materia común), aunado a que este alto tribunal no ha determinado la facultad de dicho Pleno Regional para ejercer competencia delegada.
  8. Admisión y turno. El catorce de julio de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia, y ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios 224/2023.
  9. En el mismo acuerdo, la Ministra Presidenta determinó que corresponde conocer al Pleno de este alto tribunal conocer de la presente contradicción de criterios y turnó el asunto a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para su estudio. Asimismo, solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes remitir la versión digitalizada de las ejecutorias que dieron lugar a sus criterios e informaran si éstos se encontraban vigentes.
  10. Informes sobre la vigencia de los criterios. En cumplimiento del acuerdo referido en el párrafo anterior, los tribunales colegiados informaron que los criterios objeto de la presente contradicción se mantienen vigentes.
  11. Regularización del procedimiento y returno. El diez de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este alto tribunal realizó una aclaración a la boleta de turno de expediente señalando que el presente asunto, al corresponder a un turno entre las y los Ministros integrantes del Pleno, y no entre los Ministros de la Segunda Sala, debe turnarse a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  12. Acuerdo de integración y vigencia de criterio. El cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrada la contradicción de criterios y ordenó remitir los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  13. Avocamiento en Primera Sala. Previo dictamen, por acuerdo de once de octubre de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.