RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO ORDENA REMITIR EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en relación con la procedencia del recurso de queja en contra del auto del Juez de Distrito que ordena remitir el escrito de ampliación a la Oficina de Correspondencia Común para tramitarla como demanda independiente, por no tener estrecha relación con los actos reclamados en el escrito inicial. Mientras que uno sostuvo que procede el recurso de queja, porque dicha determinación constituye un desechamiento tácito del escrito de ampliación, el otro resolvió que es improcedente porque no se trata de un desechamiento ni de una decisión en la que se tenga por no presentada la ampliación de la demanda.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en contra del auto por el cual el Juez de Distrito ordena la remisión del escrito de ampliación de demanda a la Oficina de Correspondencia Común por no surtirse los supuestos del artículo 111 de la Ley de Amparo.
Justificación: Del mencionado artículo 97, fracción I, inciso e), se advierte que el recurso de queja procede en contra de resoluciones dictadas durante el trámite del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio no reparable en la sentencia definitiva a alguna de las partes. En este supuesto se encuentra el auto por el cual el Juez de Distrito ordena remitir el escrito de ampliación a la Oficina de Correspondencia Común para que se registre y turne como demanda nueva, ya que dicha determinación permite disociar la litis propuesta, lo que genera que se sustancien juicios diversos con el posible dictado de sentencias contradictorias; cuestión que no es susceptible de ser reparada en la sentencia definitiva, en contravención de los principios de seguridad jurídica y de acceso a la justicia en perjuicio de la parte quejosa.
- En este orden, resulta evidente que la tesis jurisprudencial antes citada resuelve el punto de contradicción planteado en el presente asunto.
- Consecuentemente, procede declarar sin materia la presente contradicción de criterios.
- Sirve de apoyo a la anterior conclusión el criterio jurisprudencial de rubro:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO ORDENA REMITIR EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO].
- “CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AL RESOLVERSE EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL PUNTO CONTRADICTORIO Y LA DENUNCIA RELATIVA SE PRESENTÓ CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.” [10]
