CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 272/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 272/2023

Fecha: 21-Feb-2024

R E S U E L V E:

PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

SEGUNDO . Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en la presente resolución.

TERCERO. Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia en términos de la Ley de Amparo.

Notifíquese ; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Señores Ministros y las Señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).