Encabezado
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2024
SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI
SÍNTESIS
El recurrente en el recurso de queja **********, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por:
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito (Región Centro-Sur), al dictar resolución en el recurso de queja **********, en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, y
- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (Región Centro-Norte), al dictar resolución en el recurso de queja **********, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
La contradicción planteada por el denunciante consiste en dilucidar si los tribunales colegiados de circuito llegaron a determinaciones distintas respecto al desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto, al actualizarse las causas de improcedencia relacionadas a reclamar resoluciones dictadas por los tribunales colegiados de circuito, así como por reclamar resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
En el primer criterio contendiente, el tribunal de conocimiento determinó revocar el acuerdo de desechamiento, ya que el análisis del juzgado de distrito al emitirlo era indebido. De la demanda y de sus anexos, no se advertía de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia actualizada, máxime cuando el quejoso señaló como actos reclamados, diversos actos administrativos y como responsables a distintas autoridades administrativas .
En el segundo criterio contendiente, el tribunal colegiado de conocimiento determinó confirmar el acuerdo de desechamiento. Consideró que si era manifiesta y notoria la causa de improcedencia actualizada. De la demanda y de los documentos acompañados a esta, era evidente que el quejoso se dolía de lo determinado en un recurso de queja , así como los actos tendientes a su cumplimiento . Señaló como autoridades responsables al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
ÍNDICE TEMÁTICO
CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2024
SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil veinticuatro emite la siguiente:
