Encabezado
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 25/2024
TRIBUNALES CONTENDIENTES:
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO : ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
ELABORÓ: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
COLABORÓ: STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
SÍNTESIS
Hechos. Mediante escrito del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, ***** ****** *** *** ***** apoderado general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y parte quejosa en el amparo directo **********, hizo del conocimiento al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito la posible contradicción de criterios en la resolución dictada al resolver el amparo referido y la emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos ********** y su relacionado **********.
La denuncia fue del conocimiento del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, bajo la contradicción de criterios 35/2024.
Mediante acuerdo plenario de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, se declaró la incompetencia legal del Pleno Regional para su resolución y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La posible contradicción de criterios que se denuncia versa sobre el artículo 53 de la Ley del Seguro Social (LSS), respecto a la subrogación de la responsabilidad laboral por muerte de operarios en caso de accidente de trabajo, cuando el patrón aseguró al trabajador anticipadamente.
ÍNDICE TEMÁTICO
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 25/2024
TRIBUNALES CONTENDIENTES:
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO : ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
ELABORÓ: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
COLABORÓ: STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
