CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021

Fecha: 05-Oct-2022

CONSTANCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN FISCAL (TRM). TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LOS CASOS DONDE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INTERVIENE COMO ÓRGANO FISCAL AUTÓNOMO Y DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el alcance probatorio que tiene en un juicio contencioso administrativo la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal para acreditar la relación laboral, y mientras para uno de ellos la constancia constituye prueba plena sin que sea necesario exigir su perfeccionamiento, para el otro resultó insuficiente.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM), refleja la información recabada de la plataforma tecnológica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores proporcionada por el patrón y, por tanto, constituye prueba plena para acreditar la relación laboral con el trabajador en el juicio contencioso administrativo.

Justificación: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo fiscal autónomo facultado para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen; desarrollar e implantar los sistemas de informática que requiere para el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios; y celebrar convenios de colaboración con otras entidades fiscalizadoras como el Instituto Mexicano del Seguro Social. Con base en ello, en un juicio contencioso administrativo en el que se impugna la Cédula de Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda en el que se determine un crédito fiscal a cargo de la actora, la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) constituye prueba plena, apta y suficiente para desvirtuar la negativa lisa y llana expuesta por el patrón y, consecuentemente, en esa controversia, acreditar la relación laboral y, por tanto, revertir la carga de la prueba. Máxime que la información que en ella se contiene fue proporcionada por el propio patrón en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales derivadas de la existencia de la relación laboral.

  1. Con base en ello y con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, constitucional; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se emite la siguiente:
  2. Decisión.
  3. Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Existe la contradicción de tesis denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese ; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíese la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme al artículo 219 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.