Encabezado
CONTRADICCIÓN DE TESIS 287/2021
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO
PONENTE: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SecretariO de estudio y cuenta: SULEIMAN MERAZ ORTIZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de agosto de dos mil veintidós.
R E S U L T A N D O :
- ÚNICO. Denuncia y trámite de la contradicción de tesis . Mediante oficio suscrito por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de queja ********** y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito al conocer el recurso de queja ********** .
- Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia y ordenó registrar el expediente con el número 287/2021; asimismo, estimó que por la materia común la competencia para su conocimiento correspondía al Tribunal Pleno.
- Por otra parte, solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito para que remitiera la versión digitalizada del original o copia certificada de la ejecutoria dictada en el asunto de su índice e informara si el criterio sustentado se encontraba vigente o, en su caso, los motivos para tenerlo por superado o abandonado.
- Mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente tuvo por debidamente integrada la contradicción de tesis y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para su estudio y resolución.
- Por dictamen de veintitrés de junio de dos mil veintidós, la Ministra Ponente comunicó al Ministro Presidente que estimaba innecesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la denuncia de contradicción de criterios, por lo que solicitó que se remitiera el asunto a la Sala de su adscripción.
- Mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó enviar el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal para su radicación. Así, por auto de veintinueve de junio siguiente, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución, por lo que ordenó su remisión a la Ponencia designada.
