CONTRADICCIÓN DE TESIS 344/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 344/2021

Fecha: 10-Ago-2022

VI. DECISIÓN

  1. Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Esta Primera Sala es incompetente para resolver la posible contradicción de tesis suscitada entre el Quinto, Décimo Segundo, Décimo Tercer, Décimo Octavo, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercer, todos tribunales colegiados en materia administrativa del Primer Circuito.

SEGUNDO. Remítase la denuncia correspondiente al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. No existe la contradicción de tesis denunciada entre el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los tribunales contendientes y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). Estuvo ausente la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.