CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 47/2020. MUNICIPIO DE LÓPEZ, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 47/2020. MUNICIPIO DE LÓPEZ, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.

Fecha: 27-Ene-2023

Iv Legitimación

24. Legitimación activa. El primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria(35) dispone que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo. En el presente asunto la demanda fue suscrita por Óscar Manuel Galván Neri, en su carácter de presidente municipal de López, Estado de Chihuahua, quien demostró tener tal cargo con la presentación de una copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.(36) Si en términos del artículo 29, fracción XII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,(37) los presidentes municipales tienen expresamente la atribución de representar a los Municipios en los procedimientos jurisdiccionales, entonces se tiene por acreditada la legitimación activa del Municipio actor.

25. Legitimación pasiva. El artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria dispone que tendrá el carácter de demandado en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la impugnación.(38) Dado que en la tramitación del presente asunto se tuvo como parte demandada únicamente al Ejecutivo Federal, en términos del citado precepto 11 de la ley reglamentaria(39) procede analizar la personalidad del funcionario que comparece en representación de tal autoridad.
26. En representación del Ejecutivo Federal compareció Julio Scherer Ibarra, en su carácter de consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento expedido por el presidente de la República.(40) Si en términos de los artículos 90 de la Constitución Federal;(41) , fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;(42) y 1, primer párrafo y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,(43) así como del acuerdo presidencial de nueve de enero de dos mil uno,(44) el consejero jurídico tiene la atribución de representar al Ejecutivo Federal en los procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte, entonces es indudable que dicho funcionario está legitimado para comparecer en este asunto.