CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 47/2020. MUNICIPIO DE LÓPEZ, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Fecha: 27-Ene-2023
Vi Causas De Improcedencia
34. De que la impugnación de una omisión o un acto en controversia constitucional se haya considerado oportuna no se sigue que el medio de control sea procedente contra ellos. Corresponde ahora, por tanto, analizar si respecto de las omisiones y/o los actos aquí impugnados se actualiza alguna otra causa de improcedencia –ya sea invocada por las partes demandadas, o bien, advertida de oficio por la Suprema Corte– que impidiera la resolución de fondo del presente asunto.(53)
A
35. Interés legítimo del actor. En primer lugar, respecto de la omisión y todos los actos impugnados en la presente controversia constitucional, el Ejecutivo Federal invoca la causa de improcedencia consistente en la falta de interés legítimo del Municipio actor.(54) Sostiene que éste no señala qué facultad constitucional propia fue transgredida a partir de las omisiones y actos relacionados con la disposición de los recursos hídricos de la presa "La Boquilla". En su concepto, dado lo resuelto por esta Suprema Corte en asuntos como la controversia constitucional 84/2007,(55) promovida por el Estado de Tamaulipas contra la Federación por el cumplimiento del Tratado de Aguas Internacionales, el presente medio de impugnación debe sobreseerse porque un ente legitimado no puede promover controversia constitucional contra una norma general o acto que sea ajeno a su esfera de atribuciones.
B
38. Violaciones indirectas a la Constitución Federal. En segundo lugar, el Ejecutivo Federal señala en su contestación que el presente medio de impugnación es improcedente respecto de todo aquello que se le atribuye porque únicamente se plantean cuestiones de legalidad y, en términos de lo resuelto por esta Suprema Corte en los recursos de reclamación 150/2019-CA,(60) 158/2019-CA(61) y 151/2019-CA,(62) en una controversia constitucional únicamente es posible realizar planteamientos propiamente de constitucionalidad.(63)
40. Tal como señala la autoridad demandada, en los precedentes referidos esta Suprema Corte abandonó por mayoría de votos el criterio sustentado en la tesis P./J. 98/99, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUTORIZA EL EXAMEN DE TODO TIPO DE VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", que permitía impugnar en controversia constitucional violaciones indirectas a la Constitución Federal.(65) El nuevo criterio incluso ya fue retomado por el Constituyente Permanente y desde el once de marzo de este año está plasmado de forma expresa en el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal.(66) En consecuencia, respecto de la omisión legislativa impugnada se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el diverso 22, fracción VII, de la ley reglamentaria,(67) y debe sobreseerse respecto de ella.
C
41. Ausencia de causa de pedir y de conceptos de invalidez. En tercer lugar, el Ejecutivo Federal sostiene que la presente controversia constitucional es improcedente respecto del acto impugnado relativo a la utilización de la Guardia Nacional para la ejecución de las órdenes de disponer de las aguas de la presa "La Boquilla" a fin de pagar los adeudos del Tratado de Aguas Internacionales (supra párr. 23, inciso C), puesto que no existe una causa de pedir ni tampoco conceptos de invalidez en relación con aquél. Afirma que, en términos de los precedentes del Tribunal Pleno,(68) la controversia constitucional debe sobreseerse en relación con este acto al no ser posible determinar cómo afecta las atribuciones constitucionales del demandante.
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43. Dado que no se advierte la actualización de alguna otra causa de improcedencia diversa a las ya analizadas en este apartado o en el anterior, debe concluirse que la presente controversia constitucional es procedente únicamente en relación con los siguientes actos impugnados:
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Omisiones Y Los Actos Impugnados
- Iv Legitimación
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- El Señor Ministro Pardo Rebolledo Reservó Su Derecho De Formular Voto Concurrente Genérico
- B A Los Estados Unidos
- Véase Ídem
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para El Cumplimiento Y Aplicación De Esta Ley El Ejecutivo Federal
- Artículo O
- Véase Ibíd Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Fojas Y
- Artículo La O El Presidente Municipal Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Véase Supra Nota
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Fojas A
- Artículo
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Compete Al Ejecutivo Federal
- Artículo O Compete Al Ejecutivo Federal