Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.
Fecha: 15-Feb-2023
V Legitimación Activa
27. Por cuanto hace a la legitimación activa, debe tenerse presente que el artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(14) otorga legitimación a los órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa para promover una controversia constitucional en contra de las normas generales, actos u omisiones atribuidas a otro órgano de tal naturaleza del mismo Estado.
28. Por su parte, la Ley Reglamentaria de la materia prevé que tendrá el carácter de actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia constitucional, quien deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que los representen, en términos de las normas que resulten aplicables.(15)
29. En el caso, la demanda de controversia constitucional fue suscrita por Uriel Carmona Gándara, en su carácter de titular y representante legal de la Fiscalía General del Estado de Morelos, lo cual acredita con la copia certificada del nombramiento de quince de febrero de dos mil dieciocho emitido por la entonces Presidenta de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, así como con el Decreto Número Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve por el que se designa al Fiscal General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
30. Además, de los artículos 79-A, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos(16) y 22, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,(17) se desprende que la Fiscalía General del Estado de Morelos es un órgano constitucional autónomo, cuya representación le corresponde a su titular.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Al Fiscal General Del Estado
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Fue Presentada De Forma Oportuna
- V Legitimación Activa
- Por Lo Anterior Se Le Reconoce Legitimación Activa A La Fiscalía General Del Estado De Morelos
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Artículo
- Estos Organismos No Serán Competentes Tratándose De Asuntos Electorales Y Jurisdiccionales
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Énfasis Añadido
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Fiscal General Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio