Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 142/2022
Fecha: 15-Mar-2023
OPORTUNIDAD
- De conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, tratándose de actos, el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o, al en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.
- En el presente caso, para el cómputo del plazo se tomará la fecha de la publicación oficial del decreto impugnado como el día en que el Poder Judicial del Estado de Morelos tuvo conocimiento de éste, esto es, el quince de junio de dos mil veintidós, en virtud de que no manifestó haber tenido conocimiento de tal acto en fecha diversa, por lo que el referido plazo de treinta días para promover este medio de control constitucional transcurrió del jueves dieciséis de junio de dos mil veintidós al diez de agosto del mismo año .
- Entonces, si la demanda se depositó el uno de agosto de dos mil veintidós en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que la controversia constitucional se promovió de manera oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
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