Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 142/2022
Fecha: 15-Mar-2023
VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- De acuerdo con lo establecido en los artículos 10, fracción II , y 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, los poderes o los órganos que emitan y promulguen la norma general o pronuncien el acto o incurran en la omisión que sea objeto de controversia y, como ya se mencionó, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
- En el caso, se estima que los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, tienen legitimación pasiva, por las consideraciones que se desarrollan a continuación.
- Legitimación del Poder Legislativo . En representación del Poder Legislativo del Estado de Morelos, comparece el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso de la citada entidad , quien, en términos del artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos , cuenta con atribuciones para representar a dicho Congreso en juicio.
- Legitimación del Poder Ejecutivo . En representación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, comparece Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo Estatal , quien, de conformidad con el artículo 36, fracción II , de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, tiene la atribución de representar al titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
- En consecuencia, las referidas autoridades tienen legitimación pasiva, ya que se les atribuye la emisión y la publicación del decreto impugnado en este asunto y quienes comparecen en su representación cuentan con facultades para ello.
- Falta de legitimación del Secretario de Gobierno . No obstante, en virtud de que sólo puede reconocerse legitimación pasiva a un órgano derivado de si es autónomo de los sujetos que, siendo demandados, se enumeran en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, cuando algún órgano está subordinado jerárquicamente a otro ente o poder de los que se establecen en el mencionado precepto constitucional, no puede tenerse como demandado. Luego, si la Secretaría de Gobernación del Estado de Morelos es un órgano subordinado jerárquicamente al Poder Ejecutivo de la referida entidad; en consecuencia, no se le puede reconocer legitimación pasiva en la presente controversia constitucional. Al respecto, resulta aplicable la tesis P./J. 84/2000, del Pleno, de rubro: “ LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS ” .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
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