CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 183/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 183/2022

Fecha: 26-Abr-2023

EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ.

  1. El artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
  2. Conforme las razones expresadas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 2 del Decreto número 432 (cuatrocientos treinta y dos), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6103 (seis mil ciento tres), de diez de agosto de dos mil veintidós, en la parte que indica que la pensión:

... debe ser cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a éste en el Presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado de Morelos; cumpliendo con lo que disponen los artículos, 55, 56 y 58, fracción I, inciso d) de la Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Morelos en vigor.

  1. OTROS LINEAMIENTOS
  2. El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado al trabajador pensionado y que no son materia de la invalidez determinada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
  • Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
  • A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
  1. Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
  2. En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a Martín Eulalio Domínguez Casarrubias, mediante el Decreto número 432 (cuatrocientos treinta y dos).
  3. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
  4. NOTIFICACIONES.
  5. Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), al Congreso, al Gobernador y Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.
  6. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.