CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 183/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 183/2022

Fecha: 26-Abr-2023

I. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta competente para conocer de esta controversia constitucional, conforme lo establecido en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu , y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés modificado por el instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, ya que no se impugnan normas de carácter general, sino que se plantea un conflicto entre el Poder Judicial y los Poderes Ejecutivo y Legislativo y Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.