CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 206/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 206/2022

Fecha: 01-May-2023

EFECTOS

  1. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las que opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
  2. Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez parcial del Decreto número cuatrocientos treinta y cuatro (434), por el que se concede una pensión por jubilación a Arturo Tapia Gómez, publicado el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6109 (seis mil ciento nueve) en Cuernavaca, Estado de Morelos, únicamente en la porción del artículo 2, que indica que la pensión:

Artículo 2. y debe ser cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a éste, en el Presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado de Morelos; cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, fracción I, inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en vigor”.

  1. Otros lineamientos: El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la beneficiaria y que no son materia de la invalidez determinada, por lo que, al igual que esta Segunda Sala lo ha sostenido al resolver las controversias constitucionales 168/2020 , 201/2020 y 10/2021 , el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
  2. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
  3. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
    • Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
    • En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a Arturo Tapia Gómez, mediante el Decreto número cuatrocientos treinta y cuatro (434).
  4. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
  5. Notificaciones: Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), a los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al Secretario de Gobierno (partes demandadas), todos del Estado de Morelos.
  6. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.