Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 206/2022
Fecha: 01-May-2023
PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- Con fundamento en el artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia.
- De la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor se duele, en esencia, de que el decreto impugnado invade la independencia y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado, toda vez que el Poder Legislativo demandado, de manera unilateral, determinó conceder una pensión por jubilación con cargo a su presupuesto, sin brindarle intervención alguna y sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir dicha obligación.
- En ese sentido, tal determinación se encuentra contenida, únicamente, en el artículo 2 , del Decreto número cuatrocientos treinta y cuatro (434), publicado el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por lo que en esta controversia constitucional se tiene como acto impugnado sólo dicha disposición, por la que el Poder Legislativo de dicha entidad concedió una pensión por jubilación a un trabajador del Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a su presupuesto.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
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