SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 231/2022 promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, por conducto de su Magistrado Presidente, en la cual se demandó la invalidez del decreto quinientos veintinueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6116, de quince de septiembre de dos mil veintidós; y,
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Antecedentes del acto impugnado. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió al ejecutivo estatal el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual para el Poder Judicial de la entidad por la cantidad de $1,480’051,000.00 (mil cuatrocientos ochenta millones cincuenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional) , en el cual incluía una partida presupuestal para el pago de decretos pensionarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos por la cantidad de $399’409,000.00 (trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos nueve mil pesos 00/100 moneda nacional) .
- El quince de diciembre del dos mil veinte, el Congreso del Estado de Morelos aprobó el decreto número mil ciento cinco, por el cual se autoriza el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, asignando al Poder Judicial la cantidad de $549’034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional) , dentro de los cuales incluyó, para el pago de pensiones, jubilaciones y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia la cantidad de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional) .
- El quince de septiembre de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6116, el decreto quinientos veintinueve, a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos determinó otorgar pensión por orfandad a Gabriela Vergara Ramos y Jesús Vergara Ramos, con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, el cual se transcribe a continuación:
“DECRETO NÚMERO QUINIENTOS VEINTINUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A GABRIELA VERGARA RAMOS Y JESÚS VERGARA RAMOS --- ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por orfandad a Gabriela Vergara Ramos y Jesús Vergara Ramos, descendiente del finado Juan Gabriel Vergara García, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: programador adscrito al área del Centro de Computación e Informática del Poder Judicial del Estado de Morelos, hasta el 16 de noviembre de 2019 fecha en que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente de 40 salarios mínimos vigentes en la entidad, a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador, toda vez que la pensión por orfandad encuadra en lo previsto por los artículos 64, 65, fracción II, inciso a), segundo párrafo, inciso b) y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a este, en el Presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. - Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. - El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, sesión ordinaria de pleno, de fecha 15 de julio de 2022. Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, secretaria. Dip. Ariadna Barrera Vázquez, secretaria. Rúbricas.”
- SEGUNDO. Demanda de controversia constitucional. El tres de noviembre de dos mil veintidós, Luis Jorge Gamboa Olea, en su calidad de magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió demanda de controversia constitucional ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual planteó la invalidez de los artículos 1º 2° y 3º del decreto número quinientos veintinueve (529), transcrito en el resultando anterior, emitido por el Congreso, refrendado por el Secretario de Gobierno y promulgado y publicado por el titular del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Morelos.
- TERCERO. Concepto de invalidez. En el único concepto de invalidez, el Poder Judicial actor argumenta que las autoridades demandadas vulneran en su perjuicio los principios de autonomía e independencia en la gestión presupuestal, expresando, esencialmente, lo siguiente:
- El decreto impugnado contraviene los artículos 17, 49, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a) y 127 de la Constitución Federal, así como los diversos 32, párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución local, ya que invade la autonomía en la gestión presupuestal.
- Dicha autonomía de gestión presupuestaria tiene fundamento en el artículo 17 constitucional, el cual establece la garantía para una administración de justicia expedita, y en la obligación de los poderes legislativos federal y local a garantizar la independencia, lo que en el particular no ocurre con el decreto impugnado, pues el Congreso local se entromete en las decisiones financieras del poder actor al conceder una pensión con cargo a su presupuesto.
- El poder demandado dispone directamente de los recursos del ahora Poder Judicial actor, al conceder una pensión por orfandad, sin tener dicho actor intervención alguna en el decreto impugnado, siendo que este tiene facultad de disponer de sus propios recursos, máxime que no determina el poder demandado de manera expresa con cargo a qué partida presupuestal correspondiente del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, se realizaría el pago, ni transfiere los recursos necesarios para poder cumplir con dicha pensión.
- La afectación se vuelve mayor ya que, el poder legislativo demandado impone la obligación de pagar la pensión desde el día siguiente al del fallecimiento de la trabajadora, lo que implica que se haya dispuesto de un presupuesto que ya se encuentra agotado.
- Se vulnera el artículo 116 de la Constitución Federal, ya que con el decreto impugnado se pretende que el Poder Judicial del Estado de Morelos se someta a las decisiones del Congreso local. Además, resulta evidente la intromisión del Poder Legislativo del Estado de Morelos, al determinar el pago de una pensión con cargo al erario y en la partida de pensiones a cargo del Poder Judicial, sin ampliar a la par el presupuesto a la medida de lo necesario para cubrir la pensión a que alude el decreto impugnado, lo que motivó a solicitar formalmente un aumento para poder cubrir el pago de dichas pensiones, haciendo el Poder Legislativo caso omiso a tal petición.
- Por ello, el Congreso del Estado de Morelos transgrede la independencia y autonomía presupuestal del Poder Judicial de dicha entidad, pues mediante el decreto reclamado determinó otorgar una pensión por orfandad a Gabriela Vergara Ramos y Jesús Vergara Ramos, entrometiéndose en la disposición del presupuesto de la judicatura local, lo que supone de facto una relación de subordinación, aunado a que no concedió una ampliación presupuestal.
- CUARTO. Trámite. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente, registrarlo bajo el número 231/2022 y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintidós, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como demandados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo y al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.
- QUINTO. Contestaciones de demanda. El veintisiete de enero de dos mil veintitrés el Secretario de Gobierno contestó la demanda, mientras que los días veinticuatro y veintitrés de enero, lo hicieron, respectivamente, el Poder Ejecutivo y el Congreso, todos del Estado de Morelos.
- El Secretario de Gobierno del Estado de Morelos en su contestación sostuvo en lo que interesa lo siguiente:
- Que si bien el Poder Judicial reclama la invalidez del Decreto quinientos veintinueve publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, de quince de septiembre de dos mil veintidós el mismo se abstiene de formular conceptos de invalidez en los que se combata dicha disposición por vicios respecto del acto de publicación atribuido al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos y, por tanto, resulta evidente que la autoridad que representa se encuentra llamada a la presente controversia constitucional
- En el acto de publicación del Decreto, que es el único acto que le resulta atribuible, en ningún momento incurrió en violación a los dispositivos constitucionales que señala el demandante.
- La impugnación formulada por el Poder Judicial actor en su contra es notoriamente improcedente e infundada debido a que, bajo ninguna circunstancia dichos actos invaden el ámbito de facultades constitucionalmente establecidas a favor de dicho Poder actor, sino que el actuar del Secretario de Gobierno se encuentra apegado a las facultades legales que le han sido conferidas y, en consecuencia, carecen de sustento jurídico los argumentos expresados a manera de conceptos de invalidez en lo que se refiere a la autoridad que representa.
- El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en su contestación planteó lo siguiente:
- Sostiene que, si bien el Poder Judicial reclama la invalidez del Decreto, éste se abstiene de formular conceptos de invalidez en los que se combata dicha disposición por vicios respecto de los actos de promulgación y publicación atribuidos al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos por lo que es evidente que, el poder que representa se encuentra llamado a la presente controversia constitucional.
- El Poder Ejecutivo Estatal llevó a cabo la promulgación y publicación del decreto sin que tales actos hayan sido motivo de impugnación por vicios propios por lo que es falso que la autoridad que representa viole en perjuicio del Poder Judicial actor las disposiciones constitucionales invocadas.
- Los actos emitidos por el Gobernador del Estado de Morelos, relativos a la promulgación y publicación del Decreto impugnado se encuentran apegados al orden constitucional en virtud de que, en ninguna circunstancia dichos actos invaden el ámbito de facultades constitucionalmente establecidas a favor de dicho poder actor, sino que el actuar del Gobernados se encuentra apegado a las facultades constitucionales y legales que le fueron conferidas.
- El Poder Judicial actor tiene por una parte y conforme a su autonomía presupuestal la facultad de actuar libremente para responder a las obligaciones que tiene frente a su personal, tanto en activo como tratándose de los jubilados y pensionados, en apego a la calidad de patrón que tiene o que tuvo ante los mismos y, por ende, estar obligado con sus trabajadores y extrabajadores a hacer frente a sus responsabilidades.
- El Poder Legislativo del Estado de Morelos sostuvo en su contestación lo siguiente:
- Sostiene que la controversia es improcedente en términos del artículo 19, fracción VIII de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, en relación con la fracción I, inciso h) del propio artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el acto que se impugna no afecta el ámbito de atribuciones del Poder Judicial de la entidad y, por tanto, la actora carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional.
- Desde el año 2019 en el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Morelos, y en concreto del Poder Judicial, se ha asignado una partida presupuestal año con año para el pago de pensiones de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Por tanto, al haber otorgado el Poder Legislativo de Morelos la partida destinada para el pago de las pensiones otorgadas controvertidas, así como las que se han otorgado para años subsecuentes, tomando como base lo solicitado por la entonces presidenta del Poder Judicial, con la expedición del decreto que se impugna, en nada se transgrede el principio de autonomía en la gestión presupuestal.
- SEXTO. Opinión de la Fiscalía General de la República y del Consejero Jurídico de la Presidencia. El Fiscal General de la República y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal no emitieron opinión en el presente asunto.
- SÉPTIMO. Audiencia y cierre de instrucción. El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y; por acuerdo de diez de abril siguiente el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- OCTAVO. Avocamiento. En atención a la solicitud del Ministro instructor, por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó para conocer del presente asunto.
