VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
26. De acuerdo con lo establecido en los artículos 10, fracción II , y 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, los poderes o los órganos que emitan y promulguen la norma general o pronuncien el acto o incurran en la omisión que sea objeto de controversia y, como ya se mencionó, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
27. En el caso, se estima que los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, tienen legitimación pasiva, por las consideraciones que se desarrollan a continuación.
28. En representación del Poder Legislativo del Estado de Morelos, comparece el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso de la citada entidad , quien, en términos del artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos , cuenta con atribuciones para representar a dicho Congreso.
29. En representación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, comparece Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal , quien, de conformidad con el artículo 36, fracción II , de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, tiene la atribución de representar al titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
30. En consecuencia, las referidas autoridades tienen legitimación pasiva, ya que se les atribuye la emisión y la publicación, respectivamente, del decreto impugnado en este asunto y quienes comparecen en su representación cuentan con facultades para ello.
31. No pasa inadvertido que en el escrito de demanda el Poder actor señaló como demandado al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos; sin embargo, por acuerdo de siete de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro Instructor determinó que, en virtud de que se trataba de un órgano subordinado jerárquicamente al Poder Ejecutivo de la referida entidad, no podía tenerse como tal; en consecuencia, no se le reconoce legitimación pasiva en la presente controversia constitucional. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 84/2000, del Pleno, de rubro: “ LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS. ” .
32. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
- OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN
