CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 385/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 385/2023

Fecha: 17-Ene-2024

III. OPORTUNIDAD

  1. La demanda de Controversia Constitucional fue presentada oportunamente conforme lo dispuesto en el artículo 21, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual señala que el plazo para promover controversias constitucionales en contra de actos será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que, de acuerdo a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
  2. En el presente caso, debido a que el Poder Judicial actor impugna un decreto cuya naturaleza es de acto legislativo, el cómputo debe realizarse tomando en cuenta el día en que fue publicado en el periódico oficial de la entidad, esto es, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días para presentar la controversia constitucional transcurrió del jueves veintidós de junio al jueves diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
  3. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los incisos a), b) y m) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
  4. Entonces, como se indicó, si la demanda de controversia constitucional se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de julio de dos mil veintitrés resulta claro que su presentación resultó oportuna.