VI. DECISIÓN
- Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de la parte del cambio normativo.
