CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 386/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 386/2023

Fecha: 10-Abr-2024

OPORTUNIDAD

19. De conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de actos, el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.

20. En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la fecha de la publicación oficial del decreto impugnado como el día en que el Poder actor tuvo conocimiento de éste, esto es, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, en virtud de que el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” constituye el medio de difusión oficial en el Estado de Morelos y de que el actor no manifestó haber tenido conocimiento del tal acto con anterioridad a esa fecha, por lo que el referido plazo de treinta días para promover el presente medio de control constitucional transcurrió del jueves veintidós de junio de dos mil veintitrés al jueves diecisiete de agosto del mismo año .

21. Entonces, si la demanda se presentó el cuatro de julio de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que la controversia constitucional se promovió de manera oportuna.

22. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (Ponente). Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.