CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 386/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 386/2023

Fecha: 10-Abr-2024

PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

13. Con fundamento en el artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia.

14. De la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor se duele, en esencia, de que el decreto impugnado invade la independencia y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado, toda vez que el Poder Legislativo demandado, de manera unilateral, determinó conceder una pensión por jubilación con cargo a su presupuesto, sin brindarle intervención alguna y sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir dicha obligación.

15. En ese sentido, tal determinación se encuentra contenida, únicamente, en el artículo 2 del Decreto número mil veintiséis (1026) impugnado, por lo que en esta controversia constitucional se tiene como acto impugnado sólo el artículo 2 del Decreto número mil veintiséis (1026), publicado el veintiuno de junio de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por el que el Poder Legislativo de dicha entidad concedió una pensión por jubilación a una trabajadora del Poder Judicial de la referida entidad, con cargo a su presupuesto.

16. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (Ponente). Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.