CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2024

Fecha: 14-Ago-2024

ÍNDICE TEMÁTICO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2024

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

COTEJÓ

SECRETARIo: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil veinticuatro.

V I S T O S los autos para resolver la controversia constitucional 26/2024 , promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, por conducto de su Magistrado Presidente, en la cual se demandó la invalidez del decreto mil cuatrocientos setenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6261, de trece de diciembre de dos mil veintitrés; y,

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Antecedentes del acto impugnado. De su escrito de demanda, se desprende que el Poder Judicial del Estado de Morelos, manifiesta lo siguiente:
  • Que en cada ejercicio fiscal la parte actora, ha remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos su anteproyecto de presupuesto de egresos, donde se ha considerado una partida presupuestal para el pago de los decretos de las personas que han sido pensionadas o jubiladas por la autoridad demandada, sin embargo, no se ha respetado dicho proyecto, dado que el Poder Legislativo del Estado de Morelos ha autorizado única y exclusivamente un porcentaje mínimo para el rubro de pago de pensiones.
  • El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió al Poder Ejecutivo estatal el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial de la entidad, para el ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, por la cantidad de $916’832,428.00 (novecientos dieciséis millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional), en el cual incluía una partida presupuestal para el pago de decretos pensionarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos por la cantidad de $399’409,000.00 (trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos nueve mil pesos 00/100 moneda nacional).
  • El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remitió el uno de octubre de dos mil veinte, a la LIV Legislatura del Estado de Morelos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno de ese Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.
  • El quince de diciembre de dos mil veinte, el Congreso del Estado de Morelos aprobó el decreto número mil ciento cinco, en el cual se autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, asignando al Poder Judicial la cantidad de $549’034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), distribuida dicha cantidad, en los siguientes rubros: a) Tribunal Superior de Justicia del Estado; b) Pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional); y c) Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes. Sin contemplar la partida “apoyo extraordinario a sindicalizados del Poder Judicial”, que sí se hacía en otros ejercicios fiscales anteriores. Cantidad que dice no corresponde al 4.7% del gasto programable como se debió haber aprobado.
  • El trece de diciembre de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6261 del Estado de Morelos, el decreto mil cuatrocientos setenta , a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos, determinó otorgar pensión por viudez a Alicia Martínez Vázquez , en los términos siguientes:

“DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A ALICIA MARTÍNEZ VÁZQUEZ.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por viudez a Alicia Martínez Vázquez, cónyuge supérstite del finado Raymundo Arcibar Lazo, quien en vida era pensionado por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última que hubiere gozado el pensionado, la cual deberá ser pagada a partir del día siguiente al fallecimiento del pensionado por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Pensiones y Jubilaciones, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 65, fracción II, inciso a), segundo párrafo, inciso c) y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3º.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, sesión ordinaria de Pleno iniciada el treinta y uno de octubre y concluida el catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas…”

  1. SEGUNDO. Demanda de controversia constitucional. El uno de febrero de dos mil veinticuatro, Luis Jorge Gamboa Olea, en su calidad de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió demanda de controversia constitucional ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual planteó la invalidez de l decreto mil cuatrocientos setenta, transcrito en el resultando anterior, emitido por el Congreso, refrendado por el Secretario de Gobierno y promulgado y publicado por el titular del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Morelos.
  2. TERCERO. Concepto de invalidez. En el único concepto de invalidez, el Poder Judicial actor argumenta que las autoridades demandadas vulneran en su perjuicio los principios de autonomía e independencia en la gestión presupuestal, expresando, esencialmente, lo siguiente:
  3. El decreto impugnado contraviene los artículos 17, 49, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a) y 127 de la Constitución Federal, así como los diversos 32, párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución local, ya que invade la autonomía en la gestión presupuestal.
  4. La autonomía de gestión presupuestaria tiene fundamento en el artículo 17 constitucional, el cual establece la garantía para una administración de justicia expedita, y en la obligación de los poderes legislativos federal y local a garantizar la independencia, lo que en el particular no ocurre con el decreto impugnado, pues el Congreso local se entromete en las decisiones financieras del poder actor al conceder una pensión con cargo a su presupuesto.
  5. El poder demandado dispone directamente de los recursos del ahora Poder Judicial actor, al conceder una pensión por viudez, sin tener dicho actor intervención alguna en el decreto impugnado, siendo que este tiene facultad de disponer de sus propios recursos, máxime que no determina el poder demandado de manera expresa con cargo a qué partida presupuestal correspondiente del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, se realizaría el pago, ni transfiere los recursos necesarios para poder cumplir con dicha pensión.
  6. Se vulnera el artículo 116 de la Constitución Federal, ya que con el decreto impugnado se pretende que el Poder Judicial del Estado de Morelos se someta a las decisiones del Congreso local. Además, resulta evidente la intromisión del Poder Legislativo del Estado de Morelos, al determinar el pago de una pensión con cargo al erario y en la partida de pensiones a cargo del Poder Judicial, sin ampliar a la par el presupuesto a la medida de lo necesario para cubrir la pensión a que alude el decreto impugnado, lo que motivó a solicitar formalmente un aumento para poder cubrir el pago de dichas pensiones, haciendo el Poder Legislativo caso omiso a tal petición.
  7. Por ello, el Congreso del Estado de Morelos transgrede la independencia y autonomía presupuestal del Poder Judicial de dicha entidad, pues mediante el decreto reclamado determinó otorgar una pensión por viudez a Alicia Martínez Vázquez, entrometiéndose en la disposición del presupuesto de la judicatura local, lo que supone de facto una relación de subordinación, aunado a que no concedió una ampliación presupuestal.
  8. Se vulnera el artículo 116 de la Constitución Federal, ya que con el decreto impugnado se pretende que el Poder Judicial del Estado de Morelos se someta a las decisiones del Congreso local. Además, se violan los artículos 123, Apartado B, fracción IX, inciso a) y 127 Constitucionales, así como el artículo 131 de la Ley Suprema Local, mandatos constitucionales que han sido lesionados en perjuicio del Poder actor al haberse concedido pensión por viudez a Alicia Martínez Vázquez, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin verificar y/o proporcionar numerario alguno para cubrir dicha pensión en la medida que resulte suficiente para ello. Omisión que permite advertir una notoria afectación al Presupuesto del Poder Judicial y, por ende, vulnera los principios de división de Poderes, autonomía e independencia, establecidos en los artículos 40, 41, 49, 116 y 133 de la Constitución Federal; 92-A y 131 de la Constitución Local.
  9. CUARTO. Trámite. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente, registrarlo bajo el número 26/2024 y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  10. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda, tuvo como demandados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos y no tuvo como demandado al Secretario de Gobierno de dicha entidad federativa debido a que se trata de una dependencia de gobierno subordinada al Poder Ejecutivo Estatal.
  11. QUINTO. Contestaciones de demanda. El tres de abril de dos mil veinticuatro, el Consejero Jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, contestó la demanda y, el once de abril de dos mil veinticuatro lo hizo el Congreso del Estado de Morelos.
  12. SEXTO. Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República no emitió opinión en el presente asunto.
  13. SÉPTIMO. Audiencia y cierre de instrucción. El veintidós de mayo de dos mil veinticuatro se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y; por acuerdo de veintiocho de mayo siguiente, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, además, solicitó que el asunto se remitiera a la Sala de su adscripción para que ésta se avocara a su resolución.
  14. OCTAVO. Avocamiento. En atención a la solicitud del Ministro instructor, por acuerdo de seis de junio de dos mil veinticuatro, la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó para conocer del presente asunto.