EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 23/2021, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019, PROMOVIDO POR FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ Y OTROS.
Fecha: 01-Feb-2022
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 23/2021, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019, PROMOVIDO POR FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ Y OTROS.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE GARCÍA DE LA MORA
COLABORÓ: Daniela Itzel Mejía García
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
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Competencia |
Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. |
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Procedencia y oportunidad |
La excepción fue hecha valer de manera oportuna. |
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Legitimación |
La parte actora se encuentra legitimada para hacer valer la excepción. |
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Estudio de fondo Análisis de los argumentos que pretenden evidenciar la actualización de la excepción. |
Son infundados los planteamientos tendentes a evidenciar la falta de personalidad de los representantes de la parte demandada, pues lo cierto es que el Presidente de la SCJN tiene facultades para delegar la representación del Alto Tribunal a sus funcionarios y éstos sí exhibieron los nombramientos que así lo acreditan. |
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Decisión |
ÚNICO. Es infundada la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere. |
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EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 23/2021, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019, PROMOVIDO POR FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ Y OTROS.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE GARCÍA DE LA MORA
COLABORÓ: Daniela Itzel Mejía García
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la excepción de falta de personalidad 23/2021 , hecha valer por Fernando Alberto Sánchez Chávez, representante común de la parte actora principal, derivado del juicio ordinario federal 7/2019.
1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- El veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en este Alto Tribunal el escrito de Fernando Alberto Sánchez Chávez, Mario Andrés Oñate Ocaña, Pablo Zapiain Lechuga, Rodolfo Paczka Rodríguez y Raúl Peregrina Solís, demandando del Director General de Infraestructura Física, Subdirector General de Contratos, Subdirector General Técnico y Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, todos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las prestaciones que a continuación se enuncian:
A. El reconocimiento que hemos prestado servicios personales profesionales como Director Responsable de Obra el primero de los nombrados Arq. Fernando Alberto Sánchez Chávez, como Corresponsable en Seguridad Estructural Ing. Mario Andrés Oñate Ocaña, como Corresponsable en Instalaciones Ing. Pablo Zapiain Lechuga, como Corresponsable en Desarrollo Urbano y Arquitectónico Ar. (sic) Rodolfo Paczka Rodríguez, como Tercer Acreditado Arq. Raúl Peregrina Ortiz por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya y se entregue la construcción de proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún a esta fecha no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca número 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México y hasta la fecha en que sea entregado formalmente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
B. La declaración que reconozca nuestro derecho a recibir el pago por nuestros servicios personales profesionales por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya la construcción del proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún a esta fecha no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México y sea entregado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
C. El pago de los servicios personales profesionales prestados que aún se nos adeudan hasta la conclusión y entrega del trabajo que por obra determinada hemos desempeñado como Director Responsable de Obra y Corresponsables de Obra en la construcción del proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca número 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México.
D. El pago de los servicios personales que hemos desempeñado laborando como Director Responsable de Obra y Corresponsables de Obra por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya y se entregue la construcción del proyecto integral llave en mano del edifico de oficinas y estacionamientos que aún no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca número 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06080 en esta Ciudad de México y sea entregado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
E. El pago de los intereses que se han generado por el retraso en el pago de esos servicios personales.
F. Los daños y perjuicios que nos han causado por los demandados, quienes repetimos, se han negado a reconocernos (sic) nuestro trabajo personal y el pago de dichos trabajos que hemos realizado por el tiempo excedente del inicialmente contratado, a juicio de peritos a cuantificar en el incidente correspondiente.
- El cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se formó y se registró el juicio ordinario federal 7/2019; además, se admitió a trámite el juicio y se designó como representante común a Fernando Alberto Sánchez Chávez.
- Asimismo, se ordenó emplazar al Director General de Infraestructura Física, al Subdirector General de Contratos, al Subdirector General Técnico y al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, todos de este Alto Tribunal, esto por conducto de su representante legal.
- En proveído de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se reconoció personalidad a Karla Patricia Montoya Gutiérrez y Juan Carlos Munguía García, en su carácter de Subdirectora General de lo Contencioso y Normativa, y Director de Juicios y Medios de Defensa, adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.
- Aunado a lo anterior, se acordó dar trámite en la vía incidental a las excepciones de incompetencia e improcedencia de la vía interpuestas. Por lo que se reservó proveer respecto del escrito de contestación y otras, en tanto se resolvieran las excepciones
- El ocho de septiembre de dos mil veintiuno se reanudó el procedimiento, en virtud de que las excepciones de improcedencia de la vía e incompetencia 1/2020 y 2/2020, respectivamente, se fallaron el tres de marzo de dos mil veintiuno, las que se declararon infundadas por la Primera Sala de este Máximo Tribunal.
- De igual forma, se tuvo por presentados en tiempo y forma a los representantes de la administración de este Alto Tribunal dando contestación a la demanda; así como por opuestas las excepciones y defensas que hicieron valer.
- Finalmente, con lo anterior, se ordenó notificar en forma personal a la parte actora principal por conducto de su representante común, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
- En auto de once de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo al representante común de la parte actora principal haciendo diversas manifestaciones en relación con la contestación de la demanda formulada por la administración de este Alto Tribunal, y dio contestación a la reconvención planteada en su contra.
- Por lo anterior, se emitió oficio a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, para que formara y registrara por separado el cuaderno incidental correspondiente a la excepción de falta de personalidad que se hizo valer.
2.1 Trámite de la excepción de falta de personalidad
- Como se adelantó, mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el representante común de la parte actora principal interpuso excepción de falta de personalidad, en la que manifestó, que: “(…) LOS SEÑORES KARLA PATRICIA MONTOYA GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS MUNGUÍA GARCÍA carecen de la personalidad con la que se apersonan a este juicio ordinario federal por lo que interpongo en vía de excepción la FALTA DE PERSONALIDAD (…)”
- En acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la excepción de falta de personalidad que hizo valer el representante común de la parte actora principal.
- En la misma actuación se dio vista a la contraparte para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.
- Posteriormente, en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintiuno se reconoció a Luis Fernando Corona Horta, como Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien desahogó la vista otorgada en proveído de diecinueve de octubre de la misma anualidad, realizando diversas manifestaciones relacionadas con la interposición de la presente excepción de falta de personalidad.
- Se tuvo como pruebas de las partes, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, en virtud de que se consideró que no requerían perfeccionamiento alguno para su desahogo.
- Asimismo, se citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos en la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Seguidos los trámites, el dos de diciembre de dos mil veintiuno se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos del acta levantada en esa fecha.
- En acuerdo de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se ordenó remitir los autos para su estudio a la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Por auto de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos y se avocó al conocimiento del asunto.
2. PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1 Competencia.
- La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la excepción de falta de personalidad opuesta en el juicio ordinario federal 7/2019.
- En términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [1] , 21, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación [2] y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en tanto no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Máxime que la controversia en este asunto versa en resolver sobre la excepción de falta de personalidad hecha valer por la parte actora principal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.
2.2 Oportunidad
- Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se reanudó el procedimiento y se tuvo por admitida la reconvención por parte de la administración de este Alto Tribunal; el veintidós de septiembre siguiente, se notificó personalmente a la parte actora principal, surtiendo efectos el veintitrés del mismo mes y año.
- Así, el plazo de nueve días para oponerla era del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno al seis de octubre de la misma anualidad. Por lo que si se presentó la excepción de falta de personalidad el cinco de octubre de dos mil veintiuno [3] ,es oportuna su interposición.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.
2.3 Legitimación
- Fernando Alberto Sánchez Chávez, en su carácter de representante común de la parte actora, designado en proveído de Presidencia en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en el juicio ordinario federal principal, está legitimado para hacer valer la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.
3. ESTUDIO DE FONDO
- En principio, cabe precisar que la materia del presente asunto sólo se constriñe al análisis de los argumentos referidos a la excepción de falta de personalidad opuesta por la parte actora principal, sin examinarse aspectos ajenos a ésta.
- En este sentido, sólo se estudiarán los razonamientos tendentes a demostrar la referida excepción de falta de personalidad.
- Al respecto, al dar contestación a la reconvención de la demanda [4] , en esencia, la parte actora principal argumentó que las personas que acuden al juicio como representantes de la demandada carecen de personalidad para tal efecto.
- Señala que los signantes de la contestación de la demanda pretenden justificar su personalidad, atribuciones y facultades, exhibiendo sus nombramientos como Subdirectora General de lo Contencioso y Normativa y Director de Juicios y Medios de Defensa, adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual, a su juicio, no les otorga dicha representación y menos aún, les enviste tales facultades, pues están reservadas exclusivamente para el Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como lo establece en la fracción I del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Expone que el oficio de la licenciada Karla Patricia Montoya Gutiérrez (el cual presentó como documento para acreditar sus facultades de representación), menciona que su nombramiento fue por tiempo fijo y tuvo efectos del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de febrero del dos mil veinte, por lo que solo tuvo efectos para reconocérselos en el periodo de tiempo mencionado, de tal suerte que para el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, fecha del acuerdo admisorio de la reconvención ya había fenecido y, en consecuencia, dicho auto hace un reconocimiento extemporáneo del carácter con el que pretende comparecer esta persona.
- Por otro lado, sostiene que en el nombramiento del licenciado Juan Carlos Munguía García, se señala que su plaza se fundamenta en el Acuerdo General de Administración 01/2011, sin que se hubiere acompañado copia certificada de dicho Acuerdo.
- La parte actora principal agrega que los signantes únicamente acompañaron a su contestación de demanda y reconvención, el Acuerdo General de Administración del veintidós de junio de dos mil quince, el cual carece de relevancia para acreditar la representación de los demandados personas físicas y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Al desahogar la vista respecto de la excepción de falta de personalidad planteada [5] , el Director General de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal argumenta que la representación jurídica a cargo de los licenciados Karla Patricia Montoya Gutiérrez y Juan Carlos Munguía García resulta legal en atención a lo siguiente:
- Que de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la representación del Alto Tribunal, sin que se disponga que dicha facultad es indelegable; además, aduce que contrariamente a lo sostenido por la parte actora en lo principal, su contenido debe interpretarse sistemáticamente con el resto de las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal.
- Señala que con base en dicha ley, se emitió el Acuerdo General de Administración de veintidós de junio de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que delega sus atribuciones de representación en diversos servidores públicos de este Alto Tribunal y, si bien el instrumento normativo se refiere a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, conforme al Acuerdo General de Administración 1/2019 (emitido con posterioridad), las referencias legales a esta última deberán entenderse hechas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tal como lo dispone su artículo tercero transitorio, segundo párrafo.
- Asimismo, que en términos del referido Acuerdo, la atribución de representación delegada podrá ejercerse indistintamente por cualquiera de los funcionarios de manera conjunta o separada, en cualquier etapa procesal y su ejercicio no limita el ejercicio directo de representación que corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando éste así decida hacerlo.
- En adición a lo anterior, sostiene que de los preceptos normativos invocados se advierte que, si bien el ejercicio de la facultad de representación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, lo cierto es que éste cuenta con la potestad legal de delegarla en otros servidores públicos, de manera similar a lo que sucede en todas las instituciones públicas. Esto es así, porque no tendría ningún sentido que la Suprema Corte tenga un área de servicio jurídico, si los servidores públicos adscritos a ésta no tienen facultades de representación legal.
- Por ende, manifiesta que a través del artículo 14, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el legislador otorgó al Presidente del Máximo Tribunal la facultad de emitir disposiciones que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del mismo, de ahí que, resultara necesario dotar a dicha investidura de una estructura orgánica para la consecución de sus fines.
- Que el nombramiento de la Subdirectora General, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, se encontraba vigente al momento en que suscribió y se presentó el oficio DGAJ/1468/2019, en el juicio ordinario federal 7/2019.
- Refiere que al contestar la demanda entablada por la actora y formular reconvención, la Subdirectora General, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, exhibió su nombramiento vigente en esa fecha, expedido por el Director General de Recursos Humanos del Alto Tribunal el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, para acreditar su calidad de representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Aduce que tal como lo hizo valer la parte actora, el nombramiento fue emitido con efectos a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de febrero de dos mil veinte; sin embargo, que el escrito de contestación de demanda y reconvención es de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve y ese mismo día fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Más tarde, mediante acuerdo de cinco de diciembre de ese año, este Máximo Tribunal tuvo por acreditada la personalidad con la que se ostentaron ambos representantes y por presentada en tiempo, con el carácter de delegados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la contestación de demanda y por opuestas las excepciones y defensas.
- Destacó que toda vez que se formularon las excepciones de incompetencia e improcedencia de la vía planteadas, este Alto Tribunal se reservó proveer respecto de la reconvención.
- En este contexto, asevera que es indudable que el acto procesal realizado por la licenciada Karla Patricia Montoya Gutiérrez, como representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistente en la contestación de demanda y reconvención, sucedió durante la vigencia de su nombramiento; incluso, dicha personalidad le fue reconocida por este Alto Tribunal, de manera que no puede alegarse que tiene facultades para contestar la demanda, pero no para reconvenir.
- Así, argumenta que la fecha que debe considerarse para atribuir procesalmente facultades de representación es la de presentación del escrito o promoción procesal, y no la diversa en que ésta se acuerda por este Máximo Tribunal.
- Por otro lado, expone que el nombramiento del Director de Juicios y Medios de Defensa, Juan Carlos Munguía García, expedido el diez de mayo de dos mil dieciocho, por el Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentado a juicio al momento de contestar la demanda, es válido y legal, aun y cuando no se hubieran remitido las disposiciones jurídicas que lo sustentan.
- Que lo anterior porque se trata de un documento público expedido por autoridad competente (Oficial Mayor), en ejercicio de su potestad pública en términos del precepto 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo contenido y firma le otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202 del ordenamiento en mención, razón por la cual la representación legal que por su medio se acredita no depende de factores ajenos al propio documento.
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que son infundados los motivos expuestos por la parte actora principal, para que se actualice la excepción de falta de personalidad opuesta.
- Como punto de partida, conviene precisar que en las consideraciones expuestas, se observa que la parte actora expresa tres razones por las que se actualiza la excepción en comento, a saber: 1) que las facultades de representación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están reservadas únicamente a su Presidente; 2) que no se encontraba vigente el nombramiento de la licenciada Karla Patricia Montoya Gutiérrez, al momento de formular la reconvención; y, 3) que el nombramiento del licenciado Juan Carlos Munguía García, se fundamenta en el Acuerdo General de Administración 01/2011, sin que aportara copia certificada de dicho Acuerdo, máxime que éste carece de relevancia para tal efecto.
- En primer orden, se analizará el argumento en el que la demandante sostiene que las facultades de representación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están reservadas únicamente a su Presidente.
- Al respecto, es conveniente tener en cuenta el contenido de las fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada (texto aplicable al presente asunto):
Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:
I. Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración;
(…)
XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera la Suprema Corte de Justicia; (…)
- El artículo 34, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece lo siguiente:
Artículo 34. Serán atribuciones del Presidente, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Representar y administrar a la Suprema Corte, conforme a las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica, debiendo observar, en el ejercicio de esas facultades, los lineamientos generales que emita el Pleno y los Acuerdos tomados por los Comités;
II. Delegar sus atribuciones de representación de la Suprema Corte en los servidores públicos que estime convenientes para ello;
III. Delegar, de conformidad con las disposiciones aplicables, las atribuciones conferidas a quien considere pertinente, verificando en forma permanente el correcto ejercicio de las atribuciones delegadas; (…)
- La fracción XXIV, del numeral 4 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:
Artículo 4º. Para efectos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Presidente tiene las siguientes atribuciones administrativas: (…)
XXIV. Emitir los acuerdos de delegación de atribuciones administrativas que estime pertinentes; y, (…)
- Luego, los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo General de Administración de veintidós de junio de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que delega sus atribuciones de representación en diversos servidores públicos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia del Alto Tribunal establecen lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. Se delega la atribución de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todo tipo de juicios y/o procedimientos civiles, mercantiles, concursales, penales, administrativos y de cualquier otra índole, y/o ante cualquier autoridad de carácter administrativo, así como para realizar todo tipo de trámites y promoción de procedimientos, juicios y medios de impugnación, para solicitar y/o exigir el cumplimiento de fianzas o hacer efectivas las pólizas respectivas y presentar denuncias o querellas en materia penal, en los siguientes servidores públicos:
(…)
Subdirectores Generales de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Director de Juicios y Medios de Defensa de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Suprema Corte de Justica de la Nación. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO. La atribución de representación que se delega podrá ejercerse, indistintamente de manera separada o conjunta en cualquier momento o etapa, por él o los servidores públicos que se mencionan, quienes, en su caso, podrán autorizar para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a otros funcionarios del Alto Tribunal.
ARTÍCULO CUARTO. La delegación precisada en este Acuerdo General no limita el ejercicio directo de representación que corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (…)
- El ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo General de Administración I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa establece:
TERCERO. En tanto se emite la normativa correspondiente, las referencias contenidas en el marco legal vigente realizadas a los órganos y áreas que se suprimen, crean o readscriben, se entenderán hechas al órgano o área que asume sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración, por lo que sus titulares deberán ejercer plenamente las funciones conducentes.
Sin perjuicio de lo anterior, las referencias contenidas en otros instrumentos normativos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia se entenderán hechas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. (…)
- Todo lo anterior evidencia que adversamente a lo que sostiene la parte actora, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para delegar atribuciones de representación a servidores públicos para que éstos, a su vez, representen y realicen gestiones necesarias para el eficaz funcionamiento del Alto Tribunal.
- En efecto, pues tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los distintos Acuerdos Generales prevén distintas funciones otorgadas al Ministro Presidente, que tienden a facultarlo para representar y a su vez, delegar atribuciones de representación a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación. De ahí lo infundado del argumento que se analiza.
- Pues bien, se procede a analizar el planteamiento consistente en que no se encontraba vigente el nombramiento de la licenciada Karla Patricia Montoya Gutiérrez, al momento de contestar la reconvención.
- Tal como lo señala la parte actora principal, al contestar la demanda entablada por la actora y formular reconvención, la Subdirectora General, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, exhibió su nombramiento expedido por el Director General de Recursos Humanos del Alto Tribunal, vigente en esa fecha, es decir, el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, para acreditar su calidad de representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Nombramiento que fue emitido con efectos a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de febrero de dos mil veinte.
- Como se observa de autos, la contestación de demanda se presentó el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve ante este Alto Tribunal [6] .
- Consecuentemente, esta Segunda Sala estima que si al dar contestación a la demanda, la licenciada Karla Patricia Montoya Gutiérrez exhibió su nombramiento expedido por el Director General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con efectos a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de febrero de dos mil veinte, estaba plenamente demostrada su personalidad para representar a la Presidencia de este Alto Tribunal.
- Inclusive, la servidora pública se encontraba materialmente impedida para adjuntar a la contestación un nombramiento cuya vigencia cubriera el periodo durante el cual se tuvo por contestada la demanda (septiembre dos mil veintiuno), pues ello obedeció a la reserva de pronunciamiento de las diferentes cuestiones propuestas en la reconvención, con motivo de los incidentes de incompetencia e improcedencia de la vía que se hicieron valer en el juicio.
- Ello es así, dado que en auto de cinco de diciembre de dos mil diecinueve [7] , el Presidente en funciones de este Máximo Tribunal determinó reservar las cuestiones vertidas en la contestación de demanda, hasta en tanto se resolvieran las excepciones incompetencia e improcedencia de la vía .
- Luego, se infiere que quienes formularon la contestación de demanda, al momento de presentarla, acreditaron su personalidad para tal efecto. De ahí lo infundado del planteamiento en estudio.
- Resta señalar que al momento de desahogar la vista otorgada con motivo de la excepción de falta de personalidad que hizo valer la demandante, se adjuntó el nombramiento definitivo de la licenciada Karla Patricia Montoya Gutiérrez, como Subdirectora General, Rango B, expedido por el Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [8] , con efectos a partir del dieciséis de febrero de dos mil veinte, el que da continuidad al diverso aportado al contestar la demanda.
- En otro orden de ideas, se procede al estudio del planteamiento de la parte actora en el que sostiene que el nombramiento del licenciado Juan Carlos Munguía García, se fundamenta en el Acuerdo General de Administración 01/2011, sin que aportara copia certificada de dicho Acuerdo.
- Las aseveraciones en síntesis deben declararse infundadas.
- Efectivamente, en párrafos precedentes se analizó el Acuerdo General de Administración de veintidós de junio de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que delega sus atribuciones de representación en diversos servidores públicos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia del Alto Tribunal.
- En el Artículo Primero de dicho Acuerdo [9] , se confiere al Ministro Presidente la facultad de delegar funciones de representación, en todo tipo de juicios, a diversos funcionarios, entre otros, al Director de Juicios y Medios de Defensa de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Suprema Corte de Justica de la Nación .
- En ese sentido, es claro que en dicho instrumento normativo se encuentra prevista la facultad del Presidente de este Alto Tribunal, en favor del servidor público en comento.
- En adición a lo anterior, como se explicó, el licenciado Juan Carlos Munguía García demostró tener el carácter de Director de Juicios y Medios de Defensa de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Suprema Corte de Justica de la Nación, pues exhibió el nombramiento correspondiente.
- Asimismo, como se detalló, la normativa de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hace patente la facultad del Director de Juicios y Medios de Defensa de la Secretaría Jurídica, de representar a este Alto Tribunal.
- Tales circunstancias evidencian que era innecesario que el servidor público aportara copia certificada del Acuerdo General de Administración 01/2011, pues se encuentra satisfecha la carga procesal recaída al funcionario para demostrar el carácter con el que acude al juicio ordinario federal. [10]
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.
4. DECISIÓN
- Con motivo de lo anterior, se declara infundada la excepción de falta de personalidad 23/2021, que opone la parte actora principal en el juicio ordinario federal 7/2019.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
ÚNICO. Es infundada la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere.
Notifíquese ; personalmente a las partes, con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Firman la Ministra Presidenta y Ponente de la Segunda Sala con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
PRESIDENTA Y PONENTE
MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
SECRETARIA DE ACUERDOS
CLAUDIA MENDOZA POLANCO
Esta hoja corresponde a la excepción de falta de personalidad 23/2021, derivado del juicio ordinario federal 7/2019, fallada en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós. CONSTE.-
EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO EN EL ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADO EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.
-
“Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
(…)
V. De aquellas en que la Federación fuese parte; (…).” ↑
-
“Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:
(…)
XI. Las demás que expresamente les encomiende la ley.” ↑
-
Descontándose los días veinticinco de septiembre y dos de octubre de dos mil veintiuno por ser sábados, veintiséis de septiembre y tres de octubre de la misma anualidad por ser domingos, esto conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada. ↑
-
Fojas 242 a 249 del juicio ordinario federal 7/2019. ↑
-
Folios 27 a 33 del cuaderno relativo a la excepción de falta de personalidad. ↑
-
Fojas 160 a 173 del juicio ordinario federal 7/2019. ↑
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Folios 174 a 182 del juicio ordinario federal 7/2019. ↑
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Foja 34 del cuaderno relativo a la excepción de falta de personalidad. ↑
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ARTÍCULO PRIMERO. Se delega la atribución de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todo tipo de juicios y/o procedimientos civiles, mercantiles, concursales, penales, administrativos y de cualquier otra índole, y/o ante cualquier autoridad de carácter administrativo, así como para realizar todo tipo de trámites y promoción de procedimientos, juicios y medios de impugnación, para solicitar y/o exigir el cumplimiento de fianzas o hacer efectivas las pólizas respectivas y presentar denuncias o querellas en materia penal, en los siguientes servidores públicos:
(…)
Subdirectores Generales de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Director de Juicios y Medios de Defensa de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Suprema Corte de Justica de la Nación. (…) ↑
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Tesis 2a./J. 75/97 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, enero de 1998, Tomo VII, página 351, registro digital 196956, del rubro: LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. ↑