Suprema Corte de Justicia de la Nación
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 23/2021, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019, PROMOVIDO POR FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ Y OTROS.
Fecha: 01-Feb-2022
2. PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1 Competencia.
- La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la excepción de falta de personalidad opuesta en el juicio ordinario federal 7/2019.
- En términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 21, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en tanto no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Máxime que la controversia en este asunto versa en resolver sobre la excepción de falta de personalidad hecha valer por la parte actora principal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.
2.2 Oportunidad
- Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se reanudó el procedimiento y se tuvo por admitida la reconvención por parte de la administración de este Alto Tribunal; el veintidós de septiembre siguiente, se notificó personalmente a la parte actora principal, surtiendo efectos el veintitrés del mismo mes y año.
- Así, el plazo de nueve días para oponerla era del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno al seis de octubre de la misma anualidad. Por lo que si se presentó la excepción de falta de personalidad el cinco de octubre de dos mil veintiuno ,es oportuna su interposición.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.
2.3 Legitimación
- Fernando Alberto Sánchez Chávez, en su carácter de representante común de la parte actora, designado en proveído de Presidencia en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en el juicio ordinario federal principal, está legitimado para hacer valer la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.