EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 23/2021, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019, PROMOVIDO POR FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 23/2021, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019, PROMOVIDO POR FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ Y OTROS.

Fecha: 01-Feb-2022

1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. El veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en este Alto Tribunal el escrito de Fernando Alberto Sánchez Chávez, Mario Andrés Oñate Ocaña, Pablo Zapiain Lechuga, Rodolfo Paczka Rodríguez y Raúl Peregrina Solís, demandando del Director General de Infraestructura Física, Subdirector General de Contratos, Subdirector General Técnico y Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, todos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las prestaciones que a continuación se enuncian:

A. El reconocimiento que hemos prestado servicios personales profesionales como Director Responsable de Obra el primero de los nombrados Arq. Fernando Alberto Sánchez Chávez, como Corresponsable en Seguridad Estructural Ing. Mario Andrés Oñate Ocaña, como Corresponsable en Instalaciones Ing. Pablo Zapiain Lechuga, como Corresponsable en Desarrollo Urbano y Arquitectónico Ar. (sic) Rodolfo Paczka Rodríguez, como Tercer Acreditado Arq. Raúl Peregrina Ortiz por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya y se entregue la construcción de proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún a esta fecha no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca número 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México y hasta la fecha en que sea entregado formalmente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

B. La declaración que reconozca nuestro derecho a recibir el pago por nuestros servicios personales profesionales por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya la construcción del proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún a esta fecha no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México y sea entregado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

C. El pago de los servicios personales profesionales prestados que aún se nos adeudan hasta la conclusión y entrega del trabajo que por obra determinada hemos desempeñado como Director Responsable de Obra y Corresponsables de Obra en la construcción del proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca número 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México.

D. El pago de los servicios personales que hemos desempeñado laborando como Director Responsable de Obra y Corresponsables de Obra por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya y se entregue la construcción del proyecto integral llave en mano del edifico de oficinas y estacionamientos que aún no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca número 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06080 en esta Ciudad de México y sea entregado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

E. El pago de los intereses que se han generado por el retraso en el pago de esos servicios personales.

F. Los daños y perjuicios que nos han causado por los demandados, quienes repetimos, se han negado a reconocernos (sic) nuestro trabajo personal y el pago de dichos trabajos que hemos realizado por el tiempo excedente del inicialmente contratado, a juicio de peritos a cuantificar en el incidente correspondiente.

  1. El cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se formó y se registró el juicio ordinario federal 7/2019; además, se admitió a trámite el juicio y se designó como representante común a Fernando Alberto Sánchez Chávez.
  2. Asimismo, se ordenó emplazar al Director General de Infraestructura Física, al Subdirector General de Contratos, al Subdirector General Técnico y al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, todos de este Alto Tribunal, esto por conducto de su representante legal.
  3. En proveído de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se reconoció personalidad a Karla Patricia Montoya Gutiérrez y Juan Carlos Munguía García, en su carácter de Subdirectora General de lo Contencioso y Normativa, y Director de Juicios y Medios de Defensa, adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.
  4. Aunado a lo anterior, se acordó dar trámite en la vía incidental a las excepciones de incompetencia e improcedencia de la vía interpuestas. Por lo que se reservó proveer respecto del escrito de contestación y otras, en tanto se resolvieran las excepciones
  5. El ocho de septiembre de dos mil veintiuno se reanudó el procedimiento, en virtud de que las excepciones de improcedencia de la vía e incompetencia 1/2020 y 2/2020, respectivamente, se fallaron el tres de marzo de dos mil veintiuno, las que se declararon infundadas por la Primera Sala de este Máximo Tribunal.
  6. De igual forma, se tuvo por presentados en tiempo y forma a los representantes de la administración de este Alto Tribunal dando contestación a la demanda; así como por opuestas las excepciones y defensas que hicieron valer.
  7. Finalmente, con lo anterior, se ordenó notificar en forma personal a la parte actora principal por conducto de su representante común, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
  8. En auto de once de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo al representante común de la parte actora principal haciendo diversas manifestaciones en relación con la contestación de la demanda formulada por la administración de este Alto Tribunal, y dio contestación a la reconvención planteada en su contra.
  9. Por lo anterior, se emitió oficio a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, para que formara y registrara por separado el cuaderno incidental correspondiente a la excepción de falta de personalidad que se hizo valer.

2.1 Trámite de la excepción de falta de personalidad

  1. Como se adelantó, mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el representante común de la parte actora principal interpuso excepción de falta de personalidad, en la que manifestó, que: “(…) LOS SEÑORES KARLA PATRICIA MONTOYA GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS MUNGUÍA GARCÍA carecen de la personalidad con la que se apersonan a este juicio ordinario federal por lo que interpongo en vía de excepción la FALTA DE PERSONALIDAD (…)”
  2. En acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la excepción de falta de personalidad que hizo valer el representante común de la parte actora principal.
  3. En la misma actuación se dio vista a la contraparte para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.
  4. Posteriormente, en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintiuno se reconoció a Luis Fernando Corona Horta, como Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien desahogó la vista otorgada en proveído de diecinueve de octubre de la misma anualidad, realizando diversas manifestaciones relacionadas con la interposición de la presente excepción de falta de personalidad.
  5. Se tuvo como pruebas de las partes, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, en virtud de que se consideró que no requerían perfeccionamiento alguno para su desahogo.
  6. Asimismo, se citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos en la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  7. Seguidos los trámites, el dos de diciembre de dos mil veintiuno se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos del acta levantada en esa fecha.
  8. En acuerdo de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se ordenó remitir los autos para su estudio a la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
  9. Por auto de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos y se avocó al conocimiento del asunto.