FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-PL. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-PL. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 09-Jun-2005

Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno

"...

"X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre el cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales."

Así, siendo ese tema de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el caso de ejercer la facultad de atracción, puesto que para resolver el problema planteado necesariamente tendrá que decidirse:

Si en el sistema establecido en el artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal para el cobro del impuesto predial: