FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-PL. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-PL. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 09-Jun-2005

Resultando

PRIMERO. Ante la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el catorce de julio de dos mil cinco, José Sánchez Lizardi, en nombre y representación legal de BERSAN, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

"... en contra del acto que se señala como reclamado, consistente en la sentencia dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 9 de junio de 2005, notificada el día 8 de julio de 2005 en el expediente del juicio fiscal número 16954/04-17-05-5, a través del cual se reconoce la validez de la resolución impugnada, contenida en el oficio número 325-SAT-II-RA1-(59)-22750, de fecha quince de abril de 2004, emitido por el titular de la Administración Central de lo Contencioso del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ..."

SEGUNDO. La parte quejosa expuso los antecedentes que estimó pertinentes y señaló como preceptos violados los artículos 14 y 16 constitucionales e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Del asunto correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien admitió la demanda de garantías ordenando registrarla con el número de toca DA. 362/2005-5685, y previos los trámites respectivos, el tres de marzo de dos mil seis, el tribunal del conocimiento resolvió lo siguiente:

"ÚNICO. Remítase con fundamento en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine si en el caso es procedente o no el ejercicio de su facultad de atracción."

CUARTO. Recibidos los autos, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veinticuatro de marzo de dos mil seis, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, y en el mismo acuerda:

"I. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del presente asunto. II. Con transcripción de este acuerdo remítanse a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 7/2006-PL, el juicio de amparo directo 362/2005-5685, el juicio de nulidad 16954/04-17-05-5 y las demás constancias necesarias, para los efectos legales consiguientes. III. Notifíquese por lista."

QUINTO. Tramitados los autos a esta Segunda Sala, su presidenta en proveído de veintinueve de marzo de dos mil seis, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEXTO. Mediante acuerdo de seis de abril de dos mil seis, el expediente fue turnado para su estudio al Ministro Juan Díaz Romero.