FACULTAD DE ATRACCIÓN 275/2011. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 275/2011. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

Fecha: 28-Mar-2012

Considerando

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que la materia del asunto cuya atracción se solicita corresponde a la especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. Consideraciones previas. De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 27/2008 de esta Primera Sala que se lee bajo el rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.",(1) para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer de un asunto de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos:

Formales:

a) Debe ejercerse de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del procurador general de la República; y