SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 11-Jul-2007

B Los Gobernadores De Los Estados

b.4. El jefe de Gobierno del Distrito Federal, pues aunque no se encuentra expresamente señalado en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, este Tribunal Pleno ha establecido criterio en el sentido de homologar, para tal efecto, al referido jefe de Gobierno con los gobernadores de los Estados, conforme a la tesis aislada número P. XXVIII/2003, publicada en la página 11 del Tomo XVIII del mes diciembre de 2003 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Época, de rubro: "DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

Refuerza lo anterior, la tesis de jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P./J. 19/2000, publicada en la página 34 del Tomo XI del mes de marzo de 2000 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Época, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"GARANTÍAS INDIVIDUALES. QUIÉNES TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR LA AVERIGUACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A ELLAS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en investigación de violaciones graves a las garantías individuales, puede ser de oficio, cuando este Máximo Tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición del titular del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o del gobernador de algún Estado, lo que implica que ninguna otra persona está legitimada para solicitarla."

De lo anterior, se puede apreciar que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en términos del artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de investigación.

Ahora bien, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio del presente año, en términos de la ejecutoria respectiva, estableció que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenía legitimación para solicitar que se investigue algún hecho o hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales.

En el caso, procede analizar la legitimación de quien promueve, no la solicitud de ejercicio de la facultad de investigación, lo cual ya fue resuelto por este Alto Tribunal en los términos descritos inicialmente, sino la ampliación de dicha facultad.

De los antecedentes a que se contrae el presente asunto, se aprecia que quien solicita la ampliación del ejercicio de la facultad de investigación, es la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en razón de que en sesión de ocho de agosto de dos mil siete, aprobó el dictamen de la Primera Comisión con el punto de acuerdo respectivo, lo cual se hizo del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del oficio número CP2R1A. 1737, signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra vicepresidente de dicha Comisión Permanente, el cual presidió la sesión mencionada.