SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 11-Jul-2007

El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone Lo Siguiente

"Artículo. 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.-La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y. VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores."

El precepto legal reproducido, prevé las atribuciones que tendrá la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a saber: prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República; resolver los asuntos de su competencia, así como recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias; otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; ratificar los nombramientos que el presidente haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; y conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Dentro de las atribuciones constitucionales anteriormente descritas, no se desprende que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, esté legitimada para realizar la solicitud a que se contrae el presente asunto.

La Comisión Permanente, es un órgano que únicamente puede actuar dentro de las atribuciones que expresamente se le han conferido, entre las que no se encuentra la relativa a participar o intervenir en dichas facultades de investigación, por lo que no puede asignársele alguna otra, ni siquiera vía interpretación.

Recapitulando, no existe disposición constitucional, que legitime a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que amplíe el ejercicio de la facultad de investigación ordenada en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio del presente año, en el expediente 1/2007; por ende, la mencionada solicitud debe desecharse.