IMPEDIMENTO 249/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 249/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuartodebe Desecharse El Impedimento Planteado Por Las Razones Que A Continuación Se Citan

En las manifestaciones de ... se indica que la Magistrada ... así como el personal adscrito a su ponencia, se encuentran impedidos para conocer del recurso de reclamación 21/2003 del índice de este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la causa prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, cuyo texto es:

"Artículo 66. No son recusables los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes: ... VI. Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes."

Ahora bien, previo al estudio de los motivos aducidos de la causa de impedimento, debe precisarse que su estudio sólo se limitará al alegado respecto de la Magistrada ... y no así por lo que ve al personal adscrito a su ponencia, en virtud de que en las causas descritas en las diferentes fracciones del artículo 66 de la Ley de Amparo, sólo pueden incurrir los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y el superior jerárquico del tribunal que haya cometido la violación, en términos del artículo 37 del citado ordenamiento, mas no así el personal integrante de los respectivos órganos jurisdiccionales, en principio, por referirse únicamente a aquellos funcionarios el artículo 66 invocado y, por otro lado, porque ellos son los directamente encargados de ejercer la función jurisdiccional, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación de amparo, contenido en la sección primera intitulada "De los juzgadores", del capítulo III intitulado "Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales", del título segundo intitulado "Autoridad judicial", del citado código procesal y, en consecuencia, son los únicos a quienes puede atribuirse interés en la solución del asunto, sea en favor de determinada persona, o bien, por afectar a otra en sus derechos, afectando con ello la imparcialidad que deben guardar en la administración de justicia; en tanto que el personal adscrito a los distintos órganos jurisdiccionales sólo se concreta a auxiliar en tal labor, sea dando fe de la actuación del juzgador, autorizando los actos de los que deba dejarse constancia, cuidando de las formalidades que deban guardar los expedientes, custodiando los documentos y valores presentados por las partes, libros y expedientes, cumplimentando las resoluciones judiciales, etcétera, como lo refieren los artículos del 60 al 67 del citado código adjetivo, de tal forma que carecen de la facultad de decisión sobre el sentido y resolución de los asuntos sometidos al conocimiento de un juzgador, por tanto, el interés que puedan tener en la tramitación y solución de un asunto en el que colaboren, no puede reflejarse en forma alguna en la resolución que al respecto pueda tomar el juzgador; de ahí que deba desecharse el impedimento planteado en contra del personal adscrito a la ponencia de la Magistrada.

Resuelto lo anterior, procede el análisis de los motivos aducidos por el alegante del impedimento, por enemistad manifiesta atribuidos a la Magistrada ... (foja uno del impedimento 249/2003), que son los siguientes:

a) Por la imposibilidad de ... y de su asistente, para tener acceso al expediente formado con motivo del recurso de reclamación 21/2003, el día dos de mayo del año en curso, desde las nueve treinta hasta las catorce treinta horas, debido a que la ponente designada no acudió a laborar ese día, ni el personal adscrito a su ponencia, con excepción de tres personas;

b) Por la imposibilidad que tuvo de hacer valer en contra de la Magistrada que se dice impedida, la enemistad manifiesta contra ... surgida desde que dicha funcionaria estuvo adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con motivo del patrocinio de diversos asuntos, al no estar presente la ponente en funciones designada;