IMPEDIMENTO 249/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 249/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

D Por Dar Cuentas La Magistrada Sólo A Un Magistrado Integrante Del Tribunal Federal Electoral

Por su parte, la Magistrada que se dice impedida, al rendir el informe a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Amparo (fojas seis a nueve del impedimento 249/2003), negó en términos generales la existencia de la causa alegada, y en particular a cada uno de los motivos aducidos, dijo no ser verdad que el día dos de mayo del año en curso tanto ella como el personal adscrito a su ponencia no asistieron a laborar, además de que ese argumento no tiene vinculación alguna con la causa de impedimento invocada, así como tampoco lo alegado en relación con la imposibilidad que tuvo ... para consultar expedientes porque, sin precisar cuáles son, los ocho impedimentos formulados en su contra fueron proveídos en sendos recursos de reclamación interpuestos contra diversos autos de presidencia de este tribunal, los cuales fueron admitidos y ordenado su turno a esa ponente el treinta de abril de esta anualidad; sin embargo, tales proveídos fueron notificados por medio de lista el dos de mayo siguiente y entregados a la ponencia respectiva el seis siguiente, por lo que el ocursante estuvo en posibilidad de consultar las actuaciones respectivas en la Secretaría de Acuerdos del tribunal donde se encontraban los expedientes respectivos el día dos de mayo mencionado; negó la informante tener enemistad manifiesta hacia ... o su representada ... además de no exponerse en el escrito de impedimento las razones que apoyan tal afirmación; de igual manera, la Magistrada negó que su esposo fuera Magistrado del Tribunal Federal Electoral y haber sido secretaria proyectista de él; también negó haber sido injusta y conducirse con falta de ética y estar impedida para conocer y participar colegiadamente en la resolución de los asuntos.

Ante tal negativa, correspondía a la alegante demostrar la veracidad de sus afirmaciones, en términos de lo dispuesto por la parte final del párrafo cuarto del artículo 70 de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia sostenida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el número doscientos ochenta y uno, en la página ciento ochenta y nueve del Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, que dice:

"IMPEDIMENTOS, DEBEN SER ACREDITADOS LOS MOTIVOS HECHOS VALER EN LOS.-Los motivos de los impedimentos hechos valer por las partes en los juicios de amparo, en contra de un funcionario del Poder Judicial Federal, corresponde probarlos debidamente a quien los formule, máxime cuando la causa del impedimento es negada, porque en ese supuesto la carga de la prueba incumbe a quien afirma."

Sin embargo, de las constancias que informan el sumario de este impedimento, se advierte que la alegante no aportó prueba alguna para demostrar sus afirmaciones, así como tampoco hizo lo propio en la audiencia de ley, lo que, ante la negativa de la Magistrada que se dice impedida, provoca por sí solo el desechamiento de la causa de impedimento.

No obstante lo anterior, debe precisarse que este tribunal consideró en diversa ejecutoria de fecha veintinueve de abril de dos mil tres, al fallar el impedimento número 39/2002, alegado por ... apoderada legal de la tutriz del interdicto ... respecto de los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que la enemistad manifiesta como causal de impedimento prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, para conocer de los juicios de amparo o de los recursos derivados de él, consiste en aquellas actitudes o hechos evidentes de odio o aversión del funcionario para con el promovente de dichos juicios o recursos, mismos que deben ser demostrados objetivamente, en forma plena y sin lugar a dudas, sobre el sentimiento de la persona a quien se atribuye la pretendida enemistad, por lo que no puede constituirse con base en simples inferencias realizadas por el inconforme en contra del funcionario del Poder Judicial de la Federación, criterio que dio lugar a la tesis I.9o.C.20 K, de rubro y texto siguientes:

"IMPEDIMENTO. ENEMISTAD MANIFIESTA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO O DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE ÉL.-La enemistad manifiesta como causal de impedimento prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, para conocer de los juicios de amparo o de los recursos derivados de él, consiste en aquellas actitudes o hechos evidentes de odio o aversión del funcionario para con el promovente de dichos juicios o recursos, mismos que deben ser demostrados objetivamente, en forma plena y sin lugar a dudas, sobre el sentimiento de la persona a quien se atribuye la pretendida enemistad, por lo que no puede constituirse con base en simples inferencias realizadas por el inconforme en contra del funcionario del Poder Judicial de la Federación."

Ahora bien, los supuestos precisados en el criterio que antecede no se actualizan en el caso sometido a estudio, porque la imposibilidad que dijo tener ... para acceder al expediente formado con motivo del recurso de reclamación 21/2003, el día dos de mayo del año en curso, no revela en forma alguna actitudes o hechos evidentes de odio o aversión del funcionario para con el promovente de dichos juicios o recursos, sino únicamente que no fue posible la consulta del expediente en cuestión por una causa no probada de inasistencia de la Magistrada ponente, a quien se turnó el asunto para la formulación del proyecto de sentencia respectivo; de ahí que tal alegación resulte ajena a la causa de impedimento invocada.

Por otro lado, la imposibilidad que tuvo de hacer valer en contra de la Magistrada que se dice impedida, la enemistad manifiesta contra ... surgida desde que dicha funcionaria estuvo adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con motivo del patrocinio de diversos asuntos, al no estar presente la ponente en funciones designada, además de no estar plenamente demostrada tal ausencia por la alegante como le correspondía, tampoco podría evidenciar la existencia de los supuestos de la causa alegada, dado que no demuestra la realización de actitudes o hechos evidentes de odio o aversión del funcionario hacia la promovente o su representante sino, en todo caso, únicamente que no se encontraba presente en ese momento, situación que también es ajena a la causa de impedimento alegada.

Finalmente, los hechos negados y no probados por la alegante, de que la Magistrada que se dice impedida, sea consorte de un Magistrado y sólo dé cuentas a un Magistrado integrante del Tribunal Federal Electoral, tampoco son constitutivos de la causa de impedimento por enemistad manifiesta alegada, debido a que sólo pondrían de manifiesto la conducta de la funcionaria en relación con personas ajenas a la alegante y su representado, pero que no demuestran alguna actitud o hecho de odio o aversión hacia éstos, por lo que tampoco pueden dar lugar a la integración de la causa aludida por ser ajenos a la misma.

En las condiciones anotadas y ante la falta de precisión directa y concreta sobre las actitudes o hechos que revelen la enemistad manifiesta de la Magistrada ... hacia la alegante ... o a su representante ... lo procedente es desechar la causa de impedimento alegada.

Asimismo, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Amparo, procede imponer al alegante ... una multa equivalente a ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de emisión de esta ejecutoria, por la mala fe con que actuó en la promoción de este impedimento debido a la oscuridad del mismo por falta de precisión de las causas de enemistad manifiesta y a la notoria intención de retardar el trámite del recurso de reclamación relativo, lo que se desprende del hecho de que no se ofreció ni se aportó prueba alguna para demostrar las causas en que se fundó el impedimento, ni comparecieron a la audiencia que señala el artículo 70 del citado ordenamiento.

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis sostenida por la desaparecida Cuarta Sala, de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el número doscientos ochenta y uno, en la página cuatrocientos diecinueve de la primera parte del Tomo III, compilación de los meses de enero a junio de mil novecientos ochenta y nueve del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Octava Época, que dice: "IMPEDIMENTO, MALA FE EN LA PROMOCIÓN DE UN, SI NO SE OFRECE NI SE APORTA PRUEBA ALGUNA DE SUS CAUSALES, NI SE COMPARECE A LA AUDIENCIA.-Atento a lo que establece el artículo 71, en relación con el 3o. bis, ambos de la Ley de Amparo, cuando se observa mala fe de parte del promovente de un impedimento y la intención de retardar el trámite del juicio de garantías relativo, lo que se desprende del hecho de que no se ofrezca ni se aporte prueba alguna para demostrar las causas en que se fundó el impedimento, ni se comparezca a la audiencia que señala el artículo 70, fracción IV, de la ley citada, procede imponer la multa a que se refiere el artículo 71 del mismo ordenamiento legal.".

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 66, 70, 71 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-Se desecha el impedimento alegado por ... en su carácter de autorizado por la recurrente ... en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, respecto de la Magistrada ...

SEGUNDO.-Se impone al alegante ... una multa equivalente a ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la emisión de esta ejecutoria.

TERCERO.-Gírese el oficio correspondiente a la autoridad tributaria para hacer efectiva la multa impuesta, adjuntándole testimonio de esta resolución.