IMPEDIMENTO 9/2008. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 9/2008. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-Se califica de legal el impedimento planteado por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, para conocer de la demanda de garantías promovida por ********** dentro del cuaderno de impedimento 436/2008-I.

Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, licenciados: Víctorino Rojas Rivera, Raúl Murillo Delgado y Hugo Sahuer Hernández, habiendo sido ponente el segundo de los nombrados.

Conforme a lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.

Nota: La tesis 2a./J. 36/2002, de rubro: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES SUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESE SENTIDO HACE EL FUNCIONARIO JUDICIAL RESPECTIVO." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 105.