IMPEDIMENTO 40/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 40/2022

Fecha: 22-Feb-2023

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Antecedentes. El veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, el ahora extinto Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por la comisión de los delitos de Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en agravio de **********, Delincuencia organizada, Posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por lo que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
  2. Inconforme con esa determinación, la sentenciada, sus coacusados y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diez, revocó la resolución apelada y decretó la reposición del procedimiento.
  3. En cumplimiento, el diecinueve de abril de dos mil once se repuso el procedimiento penal y nuevamente se dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, en la que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
  4. En desacuerdo con lo anterior, la defensa pública federal de los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de veintisiete de octubre siguiente, modificó el fallo apelado respecto de las sanciones impuestas a **********.
  5. SEGUNDO. Demanda de amparo directo. En contra de esa resolución, ********** promovió amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********.
  6. TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El catorce de febrero de dos mil veintidós, el titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de la Defensoría Pública, en representación de **********, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo. Solicitud que se registró en este Alto Tribunal con el número 94/2022; y en sesión privada de veintitrés de marzo siguiente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat hizo suya la solicitud de atracción, por lo que en auto de uno de abril subsecuente, se admitió a trámite y se le turnó a la Ministra solicitante.
  7. Posteriormente, la Primera Sala de la Suprema Corte, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, resolvió atraer el asunto. Por tanto, se registró la demanda de amparo con el número 26/2022 , se admitió a trámite y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  8. CUARTO. Impedimento. En escrito que se recibió el dos de septiembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de tercero interesada, manifestó que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, estaban impedidos para conocer del Amparo Directo 26/2022, toda vez que se actualizaban las causales de impedimento previstas en las fracciones II, III, IV, XI y XVIII, del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como las fracciones III, VII y VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo.
  9. En certificación de cinco de septiembre siguiente, se determinó la imposibilidad del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para tramitar el expediente. Por lo anterior, se designó al Ministro Luis María Aguilar Morales, en funciones de Presidente de la Suprema Corte.
  10. El Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte, en auto de esa misma fecha, lo registró con el número 40/2022 , y desechó de plano el impedimento por notoriamente improcedente respecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, toda vez que no intervendría en la discusión, votación y resolución del amparo directo, pues el asunto se radicó en la Primera Sala, en la que no formaba parte el Ministro.
  11. Por lo que hacía al impedimento planteado con relación al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, al no reunirse los requisitos que exigía el artículo 59 de la Ley de Amparo, requirió a la promovente para que exhibiera el billete de depósito y manifestara “ bajo protesta de decir verdad ”, los hechos en los que se fundaban las respectivas recusaciones, apercibiéndola que de no hacerlo se desecharía de plano la solicitud de recusación.
  12. En cumplimiento, la promovente presentó escrito el seis de octubre posterior, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que exhibió billete de depósito, se desistió de la recusación del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y con relación a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló que se actualizaban las causas de impedimento previstas en las fracciones II, III, y IV del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como la que dispone la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo.
  13. El Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte, en auto de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, determinó improcedente el desistimiento con relación al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; sin embargo, lo desechó de plano al estimar que la promovente no expuso bajo protesta de decir verdad los hechos en los que fundaba su recusación.
  14. Respecto de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat tuvo por cumplido el requerimiento hecho a la promovente, por lo que admitió a trámite el impedimento, solicitó a la Ministra el informe a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Amparo, lo turnó para su resolución al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y lo remitió a la Sala de su adscripción.
  15. En cumplimiento, en escrito que se recibió el quince de noviembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentó el informe que le fue requerido, en el que considera que no se actualiza causal de recusación que le impida conocer del Amparo Directo 26/2022.
  16. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte, en auto de veintitrés de noviembre siguiente, agregó a los autos el informe de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y lo tuvo por rendido, ordenó avocarse al conocimiento del asunto, lo envió a la Ponencia designada para su resolución; y señaló las diez horas con treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, para que tuviera verificativo la audiencia respectiva, a efecto de ofrecer, admitir y desahogar, las pruebas de las partes.
  17. El dos de diciembre posterior, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevó a cabo la audiencia de ley prevista en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Amparo, ante la presencia de ********** y su defensor, en la que se ofrecieron diversos medios de prueba, los que se tuvieron por admitidos y desahogados.