IMPEDIMENTO 5/2023
RELATIVO AL AMPARO DIRECTO **********.
PROMOVENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs |
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I. |
Competencia |
La Primera Sala es competente para conocer del asunto. |
5 |
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II. |
Legitimación |
Está legitimada para solicitar la recusación. |
5 |
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III. |
Estudio del asunto |
Se determina que el asunto ha quedado sin materia.
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5 |
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Decisión |
ÚNICO. Ha quedado sin materia el impedimento planteado. |
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RELATIVO AL AMPARO DIRECTO **********.
PROMOVENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
A través de la cual, se resuelve el impedimento 5/2023 , promovido por **********, para que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se abstenga de conocer del amparo directo **********.
R E S U L T A N D O
- PRIMERO. Antecedentes. El veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, el ahora extinto Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por la comisión de los delitos de Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en agravio de **********, Delincuencia organizada, Posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por lo que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
- Inconforme con esa determinación, la sentenciada, sus coacusados y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diez, revocó la resolución apelada y decretó la reposición del procedimiento.
- En cumplimiento, el diecinueve de abril de dos mil once se repuso el procedimiento penal y nuevamente se dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, en la que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
- En desacuerdo con lo anterior, la defensa pública federal de los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de veintisiete de octubre siguiente, modificó el fallo apelado respecto de las sanciones impuestas a **********.
- SEGUNDO. Demanda de amparo directo. En contra de esa resolución, ********** promovió amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********.
- TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El catorce de febrero de dos mil veintidós, el titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de la Defensoría Pública, en representación de **********, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo. Solicitud que se registró en este Alto Tribunal con el número 94/2022; y en sesión privada de veintitrés de marzo siguiente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat hizo suya la solicitud de atracción, por lo que en auto de uno de abril subsecuente, se admitió a trámite y se le turnó a la Ministra solicitante.
- Posteriormente, la Primera Sala de la Suprema Corte, en sesión de veinticinco de mayo posterior, [1] resolvió atraer el asunto. Por tanto, se registró la demanda de amparo con el número **********, se admitió a trámite y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- CUARTO. Impedimento 5/2023. En escrito que se recibió el veinte de febrero de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de tercero interesada, manifestó que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, estaba impedido para conocer del amparo directo **********, toda vez que se actualizaban las causales de impedimento previstas en las fracciones III, VII y VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo.
- La Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, lo registró con el número de expediente 5/2023 . Al igual, al no reunirse los requisitos que exigía el artículo 59 de la Ley de Amparo, [2] requirió a la promovente para que exhibiera el billete de depósito y manifestara “ bajo protesta de decir verdad ”, los hechos en los que se fundaba la recusación, apercibiéndola que de no hacerlo se desecharía de plano la solicitud de recusación.
- En cumplimiento, la promovente presentó escrito el once de abril posterior, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que exhibió billete de depósito y en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que los hechos en los que fundamenta su recusación encuadran en las disposiciones de impedimento citadas.
- En auto de esa misma fecha, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por cumplido el requerimiento hecho a la promovente, por lo que admitió a trámite el impedimento, solicitó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el informe a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Amparo, [3] lo turnó para su resolución al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y lo remitió a la Sala de su adscripción.
- El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, en auto de doce de mayo de dos mil veintitrés, ordenó avocarse al conocimiento del asunto, y envió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- En proveído de quince de mayo de dos mil veintitrés, el Presidente de la Primera Sala tuvo por rendido el informe por parte del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a través del cual rechazó y negó los señalamientos en que se sustenta el impedimento planteado, pero expresó que advertía encontrarse impedido para conocer del juicio de amparo directo ********** por razones distintas.
- Finalmente, en el mismo acuerdo, se estimó innecesario citar a la celebración de la audiencia a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley de Amparo, en la medida que si bien el Ministro informante rechazó los señalamientos bajo los que se sustenta el escrito de impedimento planteado en su contra, lo cierto es que asiente que está imposibilitado para participar en el juicio de amparo directo **********.
C O N S I D E R A N D O
- PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, fracción II, de la Ley de Amparo, 18 y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al punto Tercero, del Acuerdo General 1/2023, del Tribunal Pleno, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el tres de febrero de dos mil veintitrés; ello, en atención a que se trata de una recusación formulada respecto de un Ministro integrante de la Primera Sala para conocer de un amparo directo.
- SEGUNDO. Legitimación. En términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Amparo, ********** está legitimada para solicitar la recusación, toda vez que es la parte tercero interesada en el amparo directo del que deriva el presente impedimento.
- TERCERO. Estudio del asunto. Resulta innecesario transcribir las consideraciones que hace valer la promovente, dado que con independencia de la eficacia que pudieran tener, esta Primera Sala advierte que el presente impedimento ha quedado sin materia.
- Se expone tal postura, en virtud de que en sesión de esta misma fecha la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el diverso Impedimento 8/2023 , planteado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para dejar de conocer del amparo directo **********; mediante el cual se le declaró legalmente impedido para conocer del asunto citado .
- Por consiguiente, como el presente impedimento se promovió en contra del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para conocer del aludido juicio de amparo directo y, como se mencionó, en la ejecutoria citada se determinó que se debía declarar legalmente impedido para conocer del mismo; es inconcuso que ha quedado sin materia el presente asunto, pues el fin pretendido por la promovente del impedimento carece ya de objeto, toda vez que el Señor Ministro ya no participará en el estudio y resolución del amparo directo **********.
- Al respecto es aplicable, por analogía, la tesis jurisprudencial número 1a./J. 4/95 de esta Primera Sala, de rubro y texto:
“IMPEDIMENTO SIN MATERIA SI FUE CAMBIADO DE ADSCRIPCION EL TITULAR CONTRA EL QUE SE PLANTEA. Si se plantea impedimento contra cualquiera de los titulares a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Amparo, a fin de que se abstengan de conocer de un asunto, y éstos son cambiados de adscripción, por esa sola circunstancia debe declararse sin materia el impedimento planteado, en virtud de que es claro que no intervendrán en el estudio y resolución del asunto .”
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
RESUELVE :
ÚNICO. Ha quedado sin materia el impedimento planteado.
Notifíquese; agréguese testimonio de esta resolución al expediente respectivo y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). Impedido el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Firman el Ministro Presidente de la Primera Sala y Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA
MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
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Por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido pero contra consideraciones, así como los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). En contra del voto emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. ↑
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Artículo 59. En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición. ↑
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Artículo 60. La recusación se presentará ante el servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe al servidor público requerido, el que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. (…). ↑