C O N S I D E R A N D O
- PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, fracción II, de la Ley de Amparo, 18 y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al punto Tercero, del Acuerdo General 1/2023, del Tribunal Pleno, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el tres de febrero de dos mil veintitrés; ello, en atención a que se trata de una recusación formulada respecto de un Ministro integrante de la Primera Sala para conocer de un amparo directo.
- SEGUNDO. Legitimación. En términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Amparo, ********** está legitimada para solicitar la recusación, toda vez que es la parte tercero interesada en el amparo directo del que deriva el presente impedimento.
- TERCERO. Estudio del asunto. Resulta innecesario transcribir las consideraciones que hace valer la promovente, dado que con independencia de la eficacia que pudieran tener, esta Primera Sala advierte que el presente impedimento ha quedado sin materia.
- Se expone tal postura, en virtud de que en sesión de esta misma fecha la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el diverso Impedimento 8/2023 , planteado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para dejar de conocer del amparo directo **********; mediante el cual se le declaró legalmente impedido para conocer del asunto citado .
- Por consiguiente, como el presente impedimento se promovió en contra del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para conocer del aludido juicio de amparo directo y, como se mencionó, en la ejecutoria citada se determinó que se debía declarar legalmente impedido para conocer del mismo; es inconcuso que ha quedado sin materia el presente asunto, pues el fin pretendido por la promovente del impedimento carece ya de objeto, toda vez que el Señor Ministro ya no participará en el estudio y resolución del amparo directo **********.
- Al respecto es aplicable, por analogía, la tesis jurisprudencial número 1a./J. 4/95 de esta Primera Sala, de rubro y texto:
“IMPEDIMENTO SIN MATERIA SI FUE CAMBIADO DE ADSCRIPCION EL TITULAR CONTRA EL QUE SE PLANTEA. Si se plantea impedimento contra cualquiera de los titulares a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Amparo, a fin de que se abstengan de conocer de un asunto, y éstos son cambiados de adscripción, por esa sola circunstancia debe declararse sin materia el impedimento planteado, en virtud de que es claro que no intervendrán en el estudio y resolución del asunto .”
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
RESUELVE :
ÚNICO. Ha quedado sin materia el impedimento planteado.
Notifíquese; agréguese testimonio de esta resolución al expediente respectivo y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). Impedido el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
