IMPEDIMENTO 5/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 5/2023

Fecha: 14-Jun-2023

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Antecedentes. El veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, el ahora extinto Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por la comisión de los delitos de Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en agravio de **********, Delincuencia organizada, Posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por lo que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
  2. Inconforme con esa determinación, la sentenciada, sus coacusados y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diez, revocó la resolución apelada y decretó la reposición del procedimiento.
  3. En cumplimiento, el diecinueve de abril de dos mil once se repuso el procedimiento penal y nuevamente se dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, en la que se le impuso respecto a ésta, entre otras penas, ********** años de prisión.
  4. En desacuerdo con lo anterior, la defensa pública federal de los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de veintisiete de octubre siguiente, modificó el fallo apelado respecto de las sanciones impuestas a **********.
  5. SEGUNDO. Demanda de amparo directo. En contra de esa resolución, ********** promovió amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********.
  6. TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El catorce de febrero de dos mil veintidós, el titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de la Defensoría Pública, en representación de **********, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo. Solicitud que se registró en este Alto Tribunal con el número 94/2022; y en sesión privada de veintitrés de marzo siguiente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat hizo suya la solicitud de atracción, por lo que en auto de uno de abril subsecuente, se admitió a trámite y se le turnó a la Ministra solicitante.
  7. Posteriormente, la Primera Sala de la Suprema Corte, en sesión de veinticinco de mayo posterior, resolvió atraer el asunto. Por tanto, se registró la demanda de amparo con el número **********, se admitió a trámite y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  8. CUARTO. Impedimento 5/2023. En escrito que se recibió el veinte de febrero de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de tercero interesada, manifestó que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, estaba impedido para conocer del amparo directo **********, toda vez que se actualizaban las causales de impedimento previstas en las fracciones III, VII y VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo.
  9. La Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, lo registró con el número de expediente 5/2023 . Al igual, al no reunirse los requisitos que exigía el artículo 59 de la Ley de Amparo, requirió a la promovente para que exhibiera el billete de depósito y manifestara “ bajo protesta de decir verdad ”, los hechos en los que se fundaba la recusación, apercibiéndola que de no hacerlo se desecharía de plano la solicitud de recusación.
  10. En cumplimiento, la promovente presentó escrito el once de abril posterior, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que exhibió billete de depósito y en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que los hechos en los que fundamenta su recusación encuadran en las disposiciones de impedimento citadas.
  11. En auto de esa misma fecha, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por cumplido el requerimiento hecho a la promovente, por lo que admitió a trámite el impedimento, solicitó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el informe a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Amparo, lo turnó para su resolución al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y lo remitió a la Sala de su adscripción.
  12. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, en auto de doce de mayo de dos mil veintitrés, ordenó avocarse al conocimiento del asunto, y envió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  13. En proveído de quince de mayo de dos mil veintitrés, el Presidente de la Primera Sala tuvo por rendido el informe por parte del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a través del cual rechazó y negó los señalamientos en que se sustenta el impedimento planteado, pero expresó que advertía encontrarse impedido para conocer del juicio de amparo directo ********** por razones distintas.
  14. Finalmente, en el mismo acuerdo, se estimó innecesario citar a la celebración de la audiencia a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley de Amparo, en la medida que si bien el Ministro informante rechazó los señalamientos bajo los que se sustenta el escrito de impedimento planteado en su contra, lo cierto es que asiente que está imposibilitado para participar en el juicio de amparo directo **********.