IMPEDIMENTO 6/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 6/2023

Fecha: 09-Ago-2023

SENTENCIA

I. Antecedentes y trámite del impedimento

  1. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 121/2021. Por oficio signado por el Director de lo Contencioso del Congreso de la Ciudad de México -recurrente en el recurso de queja 120/2020 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito- solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción para conocer de dicho recurso , el cual fue interpuesto en contra del proveído de diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto 1321/2007 .
  2. Por oficio SGA/OAC/158/2021, el Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reenvió el citado oficio suscrito por el Director de lo Contencioso del Congreso de la Ciudad de México, a la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala.
  3. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 123/2021. Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó que esta Segunda Sala ejerciera la facultad de atracción para conocer los recursos de queja 120/2020 y 122/2020 , ambos del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuestos, respectivamente, por el Director de lo Contencioso del Congreso de la Ciudad de México y por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en contra del proveído de diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto 1321/2007.
  4. Admisión y reserva de turno. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil veintiuno, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un lado, admitió a trámite dicha solicitud y la registró con el número 123/2021; y, por otro lado, ordenó remitir los autos a la Segunda Sala de este Máximo Tribunal con el objeto de que ésta acordara si procedía o no solicitar los autos de los citados recursos de queja al Tribunal Colegiado en mención, reservando , mientras tanto, el turno del citado asunto , señalando que una vez que tuviera por recibidos los autos relativos, se turnaría al Ministro que en turno correspondiera.
  5. Radicación y turno de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En atención a que en sesión privada de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se pusieron a consideración de la Ministra y los Ministros integrantes de esta Sala diversas solicitudes de reasunción de competencia y facultades de atracción, entre ellas, la presente, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa hizo suya dicha solicitud , por lo que en acuerdo de nueve de diciembre de esa anualidad, se precisó que en atención a lo determinado en esa sesión, le correspondía a la citada Ministra la formulación del proyecto de sentencia, para lo cual, a efecto de integrar debidamente el expediente, se solicitó al tribunal colegiado de origen, a través del sistema de comunicación oficial MINTERSCJN, que remitiera los autos de los recursos de queja 120/2020 y 122/2020, así como del juicio de amparo 1321/2007.
  6. Finalmente, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil veintidós, la entonces Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó turnar a su ponencia el asunto, para la elaboración del proyecto correspondiente.
  7. Impedimento planteado en las Solicitudes de Ejercicio de la Facultad de Atracción 121/2021 y 123/2021. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, Francisco Manuel Vázquez Camacho , autorizado en términos amplios de Inmobiliaria Trepi, Sociedad Anónima -parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 1321/2007, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, de cuyo asunto derivan los recursos de queja materia de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción en cita-, solicitó que la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se declarara impedida y se excusara de seguir conociendo y resolver las referidas solicitudes , en virtud de lo siguiente: