INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN DE INTERESES 16/2022 DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2019.
Fecha: 18-Ene-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio Ordinario Federal. Industrias IBSE, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante, “IBSE”), por conducto de su administrador único, **********, demandó del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante “el Consejo”), en el marco del contrato **********, celebrado entre las partes el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el cumplimiento del referido acuerdo de voluntades relacionado con la compraventa de quince camionetas blindadas, el pago de la suerte principal, de los intereses, de los daños y perjuicios, entre otras prestaciones. El asunto fue identificado como Juicio Ordinario Federal 5/2019 del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Seguido el juicio por su cauce legal, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada, en la que Industrias IBSE, Sociedad Anónima de Capital Variable, probó parcialmente su acción, en tanto que el demandado Consejo de la Judicatura Federal, demostró parcialmente sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se condena a Industrias IBSE, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de la pena convencional.
TERCERO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago por concepto de suerte principal de la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.).
CUARTO. Se absuelve al Consejo de la Judicatura Federal del pago de daños y perjuicios.
QUINTO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de intereses moratorios.
SEXTO. No se hace condena en costas.
SÉPTIMO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal a la liberación de la póliza de fianza que garantiza el cumplimiento del contrato.
OCTAVO . Es improcedente el estudio de la reconvención.”
- Al respecto, cabe precisar que en los párrafos 85 y 86 de la ejecutoria de mérito, esta Primera Sala precisó que, en el caso, resultaba procedente condenar al Consejo al pago de los intereses moratorios generados a razón del interés legal del 9% (nueve por ciento) anual. Ello, en la inteligencia de que la cuantificación de tales intereses se realizaría en ejecución de sentencia, atendiendo a las bases que se precisaron en tal ejecutoria; a saber: 1) el monto del adeudo: $********** (********** pesos ********** M.N.); y 2) la fecha en que inició la mora: quince de julio de dos mil dieciocho.
- Mediante escrito que presentó el seis de abril de dos mil veintidós ante la Oficina de Correspondencia Común de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, es su carácter de administrador único de IBSE, interpuso “incidente de ejecución de sentencia” (sic) contra el Consejo y propuso la siguiente planilla de liquidación de intereses por $********** (********** pesos ********** M.N.)
SE SUPRIME IMAGEN DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA INCIDENTAL
- A través de auto de seis de junio siguiente, el Ministro en Funciones de Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, ante la imposibilidad para actuar del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea y del Ministro Luis María Aguilar Morales, ordenó el registro del asunto como Incidente de Cuantificación de Intereses 16/2022, lo admitió a trámite y ordenó correr traslado por un plazo de tres días al Consejo, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. Lo cual ocurrió el día veintidós de mismo mes.
- Dentro de las actuaciones procesales, se destaca que dentro del presente expediente existe una petición de prórroga, a la postre concedida por el Ministro en Funciones de Presidente al Consejo, solicitada por Ana Karen Martínez Cardoza, en su carácter de delegada titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo, quien manifestó que el veintidós de abril de dos mil veintidós exhibió el billete de depósito ********** por la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.) proponiendo la siguiente planilla de liquidación de intereses, precisando que no era el caso de pagar ningún impuesto:
SE SUPRIME IMAGEN DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA INCIDENTAL
- Así, mediante diverso proveído de treinta y uno de agosto del mismo año, el Ministro en Funciones de Presidente tuvo al Consejo desahogando la vista que le otorgó en diverso auto de seis de julio y citó a las partes a la audiencia de alegatos, señalando como fecha y hora: las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintidós, en las oficinas de este Máximo Tribunal.
- Mediante escrito del referido día veintidós, el Consejo formuló alegatos en los que reiteró la planilla de liquidación de intereses que propuso en su contestación de demanda y precisó que a través del ya referido billete de depósito, pagó la suerte principal, a saber:
SE SUPRIME IMAGEN DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA INCIDENTAL EN VÍA DE ALEGATOS
- La audiencia se celebró el citado día de septiembre de dos mil veintidós, sin que las partes acudieran a ella.
- En auto de cinco de octubre de dos mil veintidós, el Ministro en Funciones de Presidente, al considerar que los autos se encontraban en estado de resolución, turnó el presente asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y ordenó su envío a esta Primera Sala.
- Finalmente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante el auto que dictó el veintiséis de octubre del propio año.