INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2022
Fecha: 24-Mar-2017
RESUELVE
PRIMERO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto al juzgado de origen.
TERCERO. Queda sin efectos la resolución del tribunal colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al órgano de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales anunció voto aclaratorio. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se encuentra legalmente impedida para conocer del asunto.